3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53884/16

CAPÍTULO III
Órganos de Administración
Sección 1.ª La Secretaría General
Artículo 64. Definición.
1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
2. Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será también
de la Asamblea General, teniendo voz, pero no voto, salvo que fuera miembro de dicho órgano.
Artículo 65. Nombramiento y cese.
1. El Secretario General será nombrado y cesado por la Asamblea general y ejercerá
las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos
documentales de la Federación.
2. En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea General.
Artículo 66. Funciones.
Son funciones propias de la Secretaría General:
a) Levantar acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
o) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General.

Artículo 67. Definición.
La Intervención es el órgano unipersonal responsable del ejercicio de las funciones
de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería. Sus informes se presentarán, para
su debate y aprobación, al menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310828

Sección 2ª. La Intervención