3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/19
2. Será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia o
de la Junta Directiva.
Artículo 79. Funciones.
El Comisionado del Menor Deportista ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer y aplicar los protocolos de actuación en el ámbito de la FATA.
b) Proponer a la Junta Directiva la formación específica que se precise en la FATA,
para la prevención y detección de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
c) Implementar sistemas de seguimiento.
d) Fomentar la participación de los/as niños/as y adolescentes en todos los aspectos
de su formación y desarrollo deportivo.
e) Promover la comunicación entre la FATA y las familias, o quienes ejerzan las
funciones de tutela, guarda o acogimiento.
CAPÍTULO VI
Órgano electoral
Artículo 80. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin
que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente y Secretario serán
también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán
ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 81. Funciones.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales
de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
2. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las
impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días
hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO VII
Artículo 82. La Comisión de Mujer y Deporte.
La Comisión de Mujer y Deporte en la FATA, en el marco de la normativa en materia
de promoción de la igualdad de género, es el órgano específico para la aplicación real y
efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica
deportiva de la mujer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Órgano de promoción
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/19
2. Será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia o
de la Junta Directiva.
Artículo 79. Funciones.
El Comisionado del Menor Deportista ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer y aplicar los protocolos de actuación en el ámbito de la FATA.
b) Proponer a la Junta Directiva la formación específica que se precise en la FATA,
para la prevención y detección de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
c) Implementar sistemas de seguimiento.
d) Fomentar la participación de los/as niños/as y adolescentes en todos los aspectos
de su formación y desarrollo deportivo.
e) Promover la comunicación entre la FATA y las familias, o quienes ejerzan las
funciones de tutela, guarda o acogimiento.
CAPÍTULO VI
Órgano electoral
Artículo 80. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin
que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente y Secretario serán
también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán
ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 81. Funciones.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales
de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
2. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las
impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días
hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO VII
Artículo 82. La Comisión de Mujer y Deporte.
La Comisión de Mujer y Deporte en la FATA, en el marco de la normativa en materia
de promoción de la igualdad de género, es el órgano específico para la aplicación real y
efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica
deportiva de la mujer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Órgano de promoción