3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/57

Artículo 51.
La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a un
mes. Transcurrido el citado plazo se entenderá, por silencio administrativo, que el recurso
ha sido desestimado.
Artículo 52.
En todo recurso deberá hacerse constar:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado, con indicación del número de fax o
dirección telemática para las notificaciones, y en su caso, de la persona que lo represente
debidamente acreditada dicha representación. En el caso de los Clubes, el que deba
rubricar el recurso, salvo que se acredite que la representación la ostenta otra persona
distinta de aquel.
b) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como la
relación de pruebas que, propuestas en primera estancia, en tiempo y forma, no hubieran
sido practicadas.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considere infringidos, así como los
razonamientos en que fundamenta su recurso.
d) La petición concreta que se formule.
e) El lugar y fecha en que se interpone.
f) Firma del recurrente.
Artículo 53.
La resolución del recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no
pudiendo en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando
éste sea el único recurrente.
Si el Comité de Apelación estimase la existencia de un vicio formal en la tramitación
del expediente, ordenará la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se
produjo la irregularidad con indicación expresa de la fórmula para resolverlo y medidas
provisionales cautelares a adoptar, en su caso.
Artículo 54.
Las resoluciones disciplinarias dictadas en segunda instancia por el Comité de Apelación
podrán ser recurribles en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el
siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 55.
Todo interesado podrá desistir de su petición o instancia o renunciar a su derecho. Si
el escrito de incoación se hubiere formulado por dos o más interesados, el desistimiento
o la renuncia sólo afectarán a aquellos que la hubiesen formulado.
No obstante, si hubiese terceros interesados, personados en el mismo expediente, e
instasen éstos su continuación en el plazo de diez (10) días desde que fueron notificados
del desistimiento, el órgano disciplinario competente no declarará concluso el mismo,
ordenando, por el contrario, la continuación de la tramitación que proceda de acuerdo
con lo ordenado en el presente Reglamento.
El órgano disciplinario competente, podrá en todo momento, limitar los efectos del
desistimiento al interesado y continuar el procedimiento si la cuestión suscitara interés general
o fuese conveniente la sustanciación del mismo para el esclarecimiento de los hechos.

Disposición adicional primera. No discriminación y utilización no sexista del lenguaje.
Se reconoce expresamente el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito
del deporte por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310461

Disposiciones adicionales.