3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/56
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y
el simplificado, lo será en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio;
transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el
archivo de las actuaciones.
Sección 4.ª Notificaciones.
Artículo 45.
1. Todo acuerdo o resolución dictado por los órganos disciplinarios federativos o
por el Tribunal que afecte a las personas interesadas en el procedimiento disciplinario
deportivo, será notificado a aquéllas en el plazo máximo de cinco días a contar desde la
adopción del acuerdo o resolución.
2. En el caso de potestades públicas ejercidas por delegación por parte de las
federaciones deportivas andaluzas y del Tribunal, las notificaciones se practicarán en los
términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que pertenezca
la persona interesada siempre que la afiliación a la federación correspondiente deba
realizarse a través de un club u otra entidad deportiva, o conste que presta servicios
profesionales en los mismos o que pertenece a su estructura organizativa.
Toda notificación relacionada con la instrucción o ejecución de una infracción o
sanción disciplinaria se entenderá debidamente realizada cuando se efectúe de forma
telemática a la dirección de correo electrónico que del federado o federada, Club, juez o
jueza, árbitro o arbitra, o técnico o técnica haya dispuesto a efecto de notificaciones en el
ámbito federativo.
Artículo 46.
Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras, debiendo respetarse, en tal caso, el derecho
al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legislación vigente. No obstante,
las providencias y resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su
notificación personal.
Artículo 47.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con la indicación
de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan,
órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo de interposición.
Artículo 48.
En el Registro Especial de Sanciones se anotarán las que se impongan a las personas
federadas que incurran en infracciones, las cuales también serán anotadas, a los efectos,
entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del
cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 49.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario deportivo los órganos competentes para resolver podrán acordar
la ampliación de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que no rebase la mitad
de los mismos, corregida por exceso.
Artículo 50.
Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Juez o Jueza Única de la FADI en
materia de disciplina deportiva, no agotan la vía federativa y podrán ser recurridas ante el
Comité de Apelación de la FADI, en el plazo máximo de cinco (5) días, a contar desde el
siguiente al de la recepción de la notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Sección 5.ª Recursos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/56
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y
el simplificado, lo será en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio;
transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el
archivo de las actuaciones.
Sección 4.ª Notificaciones.
Artículo 45.
1. Todo acuerdo o resolución dictado por los órganos disciplinarios federativos o
por el Tribunal que afecte a las personas interesadas en el procedimiento disciplinario
deportivo, será notificado a aquéllas en el plazo máximo de cinco días a contar desde la
adopción del acuerdo o resolución.
2. En el caso de potestades públicas ejercidas por delegación por parte de las
federaciones deportivas andaluzas y del Tribunal, las notificaciones se practicarán en los
términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que pertenezca
la persona interesada siempre que la afiliación a la federación correspondiente deba
realizarse a través de un club u otra entidad deportiva, o conste que presta servicios
profesionales en los mismos o que pertenece a su estructura organizativa.
Toda notificación relacionada con la instrucción o ejecución de una infracción o
sanción disciplinaria se entenderá debidamente realizada cuando se efectúe de forma
telemática a la dirección de correo electrónico que del federado o federada, Club, juez o
jueza, árbitro o arbitra, o técnico o técnica haya dispuesto a efecto de notificaciones en el
ámbito federativo.
Artículo 46.
Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras, debiendo respetarse, en tal caso, el derecho
al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legislación vigente. No obstante,
las providencias y resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su
notificación personal.
Artículo 47.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con la indicación
de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan,
órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo de interposición.
Artículo 48.
En el Registro Especial de Sanciones se anotarán las que se impongan a las personas
federadas que incurran en infracciones, las cuales también serán anotadas, a los efectos,
entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del
cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 49.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario deportivo los órganos competentes para resolver podrán acordar
la ampliación de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que no rebase la mitad
de los mismos, corregida por exceso.
Artículo 50.
Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Juez o Jueza Única de la FADI en
materia de disciplina deportiva, no agotan la vía federativa y podrán ser recurridas ante el
Comité de Apelación de la FADI, en el plazo máximo de cinco (5) días, a contar desde el
siguiente al de la recepción de la notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Sección 5.ª Recursos.