3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/55
Artículo 40.
Iniciado el procedimiento, y con sujeción al principio de proporcionalidad, el Juez o la
Jueza Única podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegura
la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales
podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, por acuerdo debidamente
motivado. En cualquier caso, no se podrán dictar medidas provisionales que puedan
causar perjuicios irreparables.
Artículo 41.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos, así como la fijación de las infracciones
susceptibles de sanción.
Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio
de prueba, una que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá
una duración no superior a quince días hábiles, ni inferior a cinco Los interesados serán
informados con suficiente antelación del lugar y momento de la práctica de las pruebas.
Por su parte, los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio
de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que
resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de una prueba propuesta por los interesados,
éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el órgano
competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término de
otros tres días. En ningún caso la interposición de la reclamación paralizará la tramitación
del expediente.
Artículo 42.
El Juez o la Jueza Única podrá, de oficio o a solicitud del interesado, acordar la
acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad y
analogía razonables y suficientes, de carácter subjetivo y objetivo, que hagan aconsejable
la tramitación y resolución únicas. La providencia de acumulación será comunicada a los
interesados en los expedientes.
Artículo 44.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 43.
A la vista de las actuaciones practicadas y en plazo no superior a un mes, contado
desde la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento del mismo
o formulará el correspondiente pliego de cargos, que deberá contener los antecedentes
relativos a los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas
infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación.
El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido al
órgano disciplinario deportivo competente para resolver.
En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución, que
será notificada a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, manifiesten
cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
En dicho pliego de cargos, el Instructor deberá proponer el mantenimiento o
levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el Instructor, sin más trámite,
elevará el expediente al órgano disciplinario deportivo competente para resolver, junto
con las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/55
Artículo 40.
Iniciado el procedimiento, y con sujeción al principio de proporcionalidad, el Juez o la
Jueza Única podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegura
la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales
podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, por acuerdo debidamente
motivado. En cualquier caso, no se podrán dictar medidas provisionales que puedan
causar perjuicios irreparables.
Artículo 41.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos, así como la fijación de las infracciones
susceptibles de sanción.
Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio
de prueba, una que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá
una duración no superior a quince días hábiles, ni inferior a cinco Los interesados serán
informados con suficiente antelación del lugar y momento de la práctica de las pruebas.
Por su parte, los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio
de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que
resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de una prueba propuesta por los interesados,
éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el órgano
competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término de
otros tres días. En ningún caso la interposición de la reclamación paralizará la tramitación
del expediente.
Artículo 42.
El Juez o la Jueza Única podrá, de oficio o a solicitud del interesado, acordar la
acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad y
analogía razonables y suficientes, de carácter subjetivo y objetivo, que hagan aconsejable
la tramitación y resolución únicas. La providencia de acumulación será comunicada a los
interesados en los expedientes.
Artículo 44.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 43.
A la vista de las actuaciones practicadas y en plazo no superior a un mes, contado
desde la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento del mismo
o formulará el correspondiente pliego de cargos, que deberá contener los antecedentes
relativos a los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas
infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación.
El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido al
órgano disciplinario deportivo competente para resolver.
En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución, que
será notificada a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, manifiesten
cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
En dicho pliego de cargos, el Instructor deberá proponer el mantenimiento o
levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el Instructor, sin más trámite,
elevará el expediente al órgano disciplinario deportivo competente para resolver, junto
con las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado.