3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/54
h) Los tipos de prueba que se presenten y la forma de practicarse, se regirán por lo
previsto en las leyes de procedimiento administrativo y en las procesales comunes.
i) Terminado el plazo de alegaciones y pruebas o su prórroga, el Instructor, elevará la
propuesta de resolución al Juez o Jueza Única y éste resolverá en el plazo máximo de diez
días a contar desde el siguiente al de la elevación de la citada propuesta de resolución.
2. El Juez o la Jueza Única podrá actuar sobre las incidencias de competición que
se hayan reflejado en las actas y sus anexos emitidos por el Árbitro, o en los eventuales
informes complementarios elaborados por las personas implicadas, o bien a la vista de
los informes que le remitan los delegados federativos.
3. Se considerará evacuado el trámite de audiencia a los interesados, sin necesidad
de requerimiento previo por parte del Juez o la Jueza Única, mediante las alegaciones o
manifestaciones vertidas de forma expresa por éstos, por escrito o verbalmente que, en
relación a la prueba o competición, consideren conveniente a su derecho, contenidas en
el acta de la competición y sus anexos e informes, aportando, en su caso, las pruebas
pertinentes.
4. En todo lo no regulado expresamente en este precepto será de aplicación lo
establecido en el procedimiento extraordinario.
Sección 3.ª Procedimiento extraordinario.
Artículo 36.
El procedimiento extraordinario que se tramitará para las sanciones correspondientes
a las infracciones de las normas estatutarias o reglamentarias de carácter deportivo se
ajustará a los principios y reglas de la legislación general estatal y autonómica sobre
Disciplina Deportiva.
Artículo 37.
El procedimiento extraordinario se iniciará por el Juez o la Jueza Única, de oficio, a
solicitud de parte interesada o a requerimiento del órgano administrativo competente en
materia deportiva.
La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de
denuncia motivada. A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de
las normas deportivas generales, el Juez o la Jueza Única podrán acordar la instrucción
de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación
del expediente o el archivo de las actuaciones. La resolución por la que se acuerde el
archivo de las actuaciones deberá expresar las causas que la motiven y disponer lo
pertinente en relación con el denunciante, si lo hubiere.
Artículo 39.
Al Instructor y, en su caso, al secretario o secretaria, le son de aplicación las causas
de abstención y recusación previstas en la legislación de Estado para el procedimiento
administrativo común.
El derecho de recusación podrá ser ejercitado en el plazo de tres días hábiles, a contar
desde el siguiente día al que se tenga conocimiento de providencia de nombramiento,
ante el mismo órgano que la dictó, que deberá resolver en el plazo de tres días.
Contra las resoluciones de los órganos disciplinarios deportivos en materia de
abstenciones y recusaciones no se dará ningún recurso, sin perjuicio de que se pueda
alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o judicial, según proceda, en
cada caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 38.
La resolución que inicie el expediente disciplinario deberá contener tanto el
nombramiento del Instructor, que deberá ser licenciado en derecho, a cuyo cargo estará
la tramitación del expediente, como del secretario o secretaria, si lo hubiera, que asistirá
al Instructor en esa labor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/54
h) Los tipos de prueba que se presenten y la forma de practicarse, se regirán por lo
previsto en las leyes de procedimiento administrativo y en las procesales comunes.
i) Terminado el plazo de alegaciones y pruebas o su prórroga, el Instructor, elevará la
propuesta de resolución al Juez o Jueza Única y éste resolverá en el plazo máximo de diez
días a contar desde el siguiente al de la elevación de la citada propuesta de resolución.
2. El Juez o la Jueza Única podrá actuar sobre las incidencias de competición que
se hayan reflejado en las actas y sus anexos emitidos por el Árbitro, o en los eventuales
informes complementarios elaborados por las personas implicadas, o bien a la vista de
los informes que le remitan los delegados federativos.
3. Se considerará evacuado el trámite de audiencia a los interesados, sin necesidad
de requerimiento previo por parte del Juez o la Jueza Única, mediante las alegaciones o
manifestaciones vertidas de forma expresa por éstos, por escrito o verbalmente que, en
relación a la prueba o competición, consideren conveniente a su derecho, contenidas en
el acta de la competición y sus anexos e informes, aportando, en su caso, las pruebas
pertinentes.
4. En todo lo no regulado expresamente en este precepto será de aplicación lo
establecido en el procedimiento extraordinario.
Sección 3.ª Procedimiento extraordinario.
Artículo 36.
El procedimiento extraordinario que se tramitará para las sanciones correspondientes
a las infracciones de las normas estatutarias o reglamentarias de carácter deportivo se
ajustará a los principios y reglas de la legislación general estatal y autonómica sobre
Disciplina Deportiva.
Artículo 37.
El procedimiento extraordinario se iniciará por el Juez o la Jueza Única, de oficio, a
solicitud de parte interesada o a requerimiento del órgano administrativo competente en
materia deportiva.
La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de
denuncia motivada. A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de
las normas deportivas generales, el Juez o la Jueza Única podrán acordar la instrucción
de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación
del expediente o el archivo de las actuaciones. La resolución por la que se acuerde el
archivo de las actuaciones deberá expresar las causas que la motiven y disponer lo
pertinente en relación con el denunciante, si lo hubiere.
Artículo 39.
Al Instructor y, en su caso, al secretario o secretaria, le son de aplicación las causas
de abstención y recusación previstas en la legislación de Estado para el procedimiento
administrativo común.
El derecho de recusación podrá ser ejercitado en el plazo de tres días hábiles, a contar
desde el siguiente día al que se tenga conocimiento de providencia de nombramiento,
ante el mismo órgano que la dictó, que deberá resolver en el plazo de tres días.
Contra las resoluciones de los órganos disciplinarios deportivos en materia de
abstenciones y recusaciones no se dará ningún recurso, sin perjuicio de que se pueda
alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o judicial, según proceda, en
cada caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 38.
La resolución que inicie el expediente disciplinario deberá contener tanto el
nombramiento del Instructor, que deberá ser licenciado en derecho, a cuyo cargo estará
la tramitación del expediente, como del secretario o secretaria, si lo hubiera, que asistirá
al Instructor en esa labor.