3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/53

Artículo 34.
Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse
afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrán
personarse en el mismo.
Desde entonces, y a efectos de notificaciones y práctica de la prueba, esa persona o
entidad tendrá la consideración de interesado.

Artículo 35.
El procedimiento ordinario aplicable para la imposición de sanciones por infracción de
las reglas de las actividades deportivas y competiciones de las especialidades deportivas
de la FADI se ajustará a los siguientes trámites:
1. El procedimiento se iniciará por el Juez o la Jueza Única, de oficio o a solicitud de
parte interesada. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano
o en virtud de denuncia motivada y se ajustará a las siguientes reglas:
a) El procedimiento ordinario se iniciará por providencia del Juez Único, que podrá
incluir el nombramiento de Instructor, si se estimase conveniente su nombramiento por las
características del caso, así como el de secretario o secretaria. El secretario o secretaria
asistirá al Instructor en la instrucción del expediente. El nombramiento del Instructor, en
su caso y del secretario o secretaria, podrá recaer en cualquier persona mayor de edad
y con los conocimientos suficientes: podrá ser designado como tal cualquiera de los
miembros del Comité de Apelación, pero, en este caso deberá abstenerse de concurrir
y votar en las reuniones del mismo, en cuanto traten sobre la imposición de la sanción
que corresponda en el expediente instruido. El procedimiento se incoará de oficio, por
iniciativa del Juez Único, o en virtud de denuncia motivada.
b) La abstención y recusación de las personas que ostenten el cargo de instructor
y secretario se regirá por lo dispuesto al respecto en el procedimiento extraordinario.
El derecho de recusación se deberá ejercitar en el plazo máximo de 24 horas a contar
desde el momento en que se tenga conocimiento del nombramiento.
c) El inicio del expediente y el nombramiento de Instructor, en su caso, y de secretario
o secretaria, en su caso también, se notificará por escrito detallado al interesado, junto
con los hechos que se le imputan.
d) Con el fin de dar cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia, el interesado
dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación, para efectuar
cuantas alegaciones considere convenientes en defensa de sus intereses y para proponer
y practicar la prueba que solicite y que tenga relación con el caso. Todo ello por escrito,
dirigido al Juez o Jueza Única.
e) El plazo indicado podrá prorrogarse en otros diez días más, como máximo, por
decisión del Juez o Jueza Única oficio o a instancia del Instructor o del interesado, cuando
el volumen o complejidad de la prueba a aportar así lo aconsejare.
f) Tratándose de infracciones cometidas durante el curso de la prueba que tengan
constancia en las actas o informes anexos a las mismas, el trámite de audiencia no
precisará requerimiento previo por parte del órgano disciplinario, ni envío de notificación,
escrito, ni providencia alguna, debiendo los interesados directamente exponer ante el
mismo, si lo estiman oportuno, en forma escrita, las alegaciones o manifestaciones que
en relación con el contenido de los meritados documentos o con la prueba, consideren
convenientes a su derecho, aportando, en su caso, las pruebas pertinentes, en un plazo
de tres días naturales a contar desde el día de la prueba de que se trate, momento
en el que deberán obrar en la secretaría del Juez o Jueza Única las alegaciones o
reclamaciones que se formulen.
g) El Instructor, en caso de existir, ordenará la práctica de cuantas diligencias sean
adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación
de las infracciones susceptibles de sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310461

Sección 2.ª Procedimiento ordinario.