3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/58
cualquier otra circunstancia personal o social. De conformidad con la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y con el objeto
de evitar un uso sexista en el lenguaje al igual que en cualquier otra documentación o
actuación de la FADI, se utiliza tanto el masculino como el femenino en las referencias a
la titularidad de los órganos federativos. En cualquier caso, y para facilitad la claridad y
sencillez en la redacción de los preceptos, se puede emplear el masculino (o, en su caso,
el femenino) como genérico, sin ningún tipo de efecto o connotación discriminatoria.
Disposición adicional segunda. Control antidoping.
Siguiendo las normas en defensa de la pureza y de la integridad del deportista, según
lo dispuesto por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y de acuerdo con
los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno, ésta confeccionará
un Reglamento Disciplinario sobre el control antidoping, que deberá ser aprobado
posteriormente por la Administración competente en materia de deportes.
Disposición final.
Este reglamento entrará en vigor tras su ratificación por la persona titular de la
Dirección General en mayoría de deporte de la Consejería competente de la Junta de
Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
00310461
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas y sin valor alguno todas las disposiciones reglamentarias y
circulares que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/58
cualquier otra circunstancia personal o social. De conformidad con la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y con el objeto
de evitar un uso sexista en el lenguaje al igual que en cualquier otra documentación o
actuación de la FADI, se utiliza tanto el masculino como el femenino en las referencias a
la titularidad de los órganos federativos. En cualquier caso, y para facilitad la claridad y
sencillez en la redacción de los preceptos, se puede emplear el masculino (o, en su caso,
el femenino) como genérico, sin ningún tipo de efecto o connotación discriminatoria.
Disposición adicional segunda. Control antidoping.
Siguiendo las normas en defensa de la pureza y de la integridad del deportista, según
lo dispuesto por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y de acuerdo con
los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno, ésta confeccionará
un Reglamento Disciplinario sobre el control antidoping, que deberá ser aprobado
posteriormente por la Administración competente en materia de deportes.
Disposición final.
Este reglamento entrará en vigor tras su ratificación por la persona titular de la
Dirección General en mayoría de deporte de la Consejería competente de la Junta de
Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
00310461
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas y sin valor alguno todas las disposiciones reglamentarias y
circulares que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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