3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/49

e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada o,
en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 22.
Sanciones por infracciones graves. A las infracciones graves se les podrán imponer
una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 23.
Sanciones por infracciones leves. A las infracciones leves se les podrán imponer una
o algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.

V. Disposiciones generales para la determinación e imposición de sanciones.
Artículo 25.
En el ejercicio de su función, los órganos disciplinarios deportivos de la FADI, dentro
de lo establecido para la infracción de que se trate y en el caso de que para la misma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310461

Artículo 24. Multas.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada, y en todo caso se tendrá en cuenta el nivel de retribución de la persona o
personas infractoras por la realización de la actividad deportiva en cuyo seno se hubiera
cometido la infracción.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
La sanción de multa podrá imponerse de forma simultánea a cualquiera otra que
los órganos disciplinarios estimen congruente al tipo de infracción cometida; su cuantía,
dentro de los límites máximos establecidos, se determinará por el órgano sancionador, de
acuerdo con las circunstancias concurrentes.
Las multas se abonarán en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la
imposición de la sanción, y deberán hacerse efectivas al órgano que la hubiere acordado.
La FADI destinará su importe a sus fines deportivos. El pago de las multas deberá
acreditarse mediante el correspondiente recibo.