3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/48
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal, cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
j) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley
a los organizadores de competiciones no oficiales.
k) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el código de buen gobierno.
Artículo 19.
Se considerarán infracciones leves de la disciplina deportiva las conductas contrarias
a aquéllas que no estén incursas en las calificaciones de muy grave o grave que se hace
en el presente reglamento. En todo caso, se consideran faltas leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos. En especial, tendrán tal consideración las descalificaciones, el desacato o
las manifestaciones, verbales o escritas, irrespetuosas dirigidos al Juez o jueza Única o
Comité de Apelación de la FADI, siempre que no revistan los caracteres de falta grave.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en este reglamento
que no estén tipificadas como graves o muy graves, conforme a lo establecido en el
artículo 129 b) de la Ley 5/20216 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
c) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
Artículo 20.
No se considerará infracción a la disciplina deportiva la utilización de sustancias
prohibidas por prescripción facultativa, conforme a la normativa aplicable y tras haber
cumplido las obligaciones en ellas contenidas.
Artículo 21. Sanciones por infracciones muy graves:
A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
IV. Sanciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/48
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal, cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
j) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley
a los organizadores de competiciones no oficiales.
k) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el código de buen gobierno.
Artículo 19.
Se considerarán infracciones leves de la disciplina deportiva las conductas contrarias
a aquéllas que no estén incursas en las calificaciones de muy grave o grave que se hace
en el presente reglamento. En todo caso, se consideran faltas leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos. En especial, tendrán tal consideración las descalificaciones, el desacato o
las manifestaciones, verbales o escritas, irrespetuosas dirigidos al Juez o jueza Única o
Comité de Apelación de la FADI, siempre que no revistan los caracteres de falta grave.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en este reglamento
que no estén tipificadas como graves o muy graves, conforme a lo establecido en el
artículo 129 b) de la Ley 5/20216 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
c) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
Artículo 20.
No se considerará infracción a la disciplina deportiva la utilización de sustancias
prohibidas por prescripción facultativa, conforme a la normativa aplicable y tras haber
cumplido las obligaciones en ellas contenidas.
Artículo 21. Sanciones por infracciones muy graves:
A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
IV. Sanciones.