3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/47
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de una prueba o
competición o que obliguen a su suspensión.
h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
i) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y
deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.
k) El incumplimiento de las resoluciones de las resoluciones del Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
m) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
n) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general de la federación, así
como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.
o) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
p) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas.
q) Las que con el carácter de muy graves se establezcan, en razón de las
especialidades de cada modalidad deportiva, por la FADI en el marco de lo dispuesto en
este reglamento.
Artículo 18.
Se consideran infracciones graves de la disciplina deportiva las siguientes:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo dieciséis cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 17. Infracciones muy graves de los directivos.
Además de las infracciones comunes de carácter muy grave, establecidas en el
artículo anterior, se consideran infracciones específicas muy graves de las personas que
ostenten los órganos directivos de la FADI y demás miembros directivos de las Entidades
de la organización deportiva, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de las
federaciones, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias
o reglamentarias.
b) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada de los órganos colegiados federativos.
c) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales sin la
reglamentaria autorización.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/47
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de una prueba o
competición o que obliguen a su suspensión.
h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
i) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y
deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.
k) El incumplimiento de las resoluciones de las resoluciones del Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
m) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
n) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general de la federación, así
como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.
o) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
p) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas.
q) Las que con el carácter de muy graves se establezcan, en razón de las
especialidades de cada modalidad deportiva, por la FADI en el marco de lo dispuesto en
este reglamento.
Artículo 18.
Se consideran infracciones graves de la disciplina deportiva las siguientes:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo dieciséis cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 17. Infracciones muy graves de los directivos.
Además de las infracciones comunes de carácter muy grave, establecidas en el
artículo anterior, se consideran infracciones específicas muy graves de las personas que
ostenten los órganos directivos de la FADI y demás miembros directivos de las Entidades
de la organización deportiva, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de las
federaciones, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias
o reglamentarias.
b) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada de los órganos colegiados federativos.
c) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales sin la
reglamentaria autorización.