3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/46

3.º La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución firme.
4.º La trascendencia social o deportiva de la infracción.
5.º El perjuicio económico ocasionado.
6.º El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Artículo 12. Extinción de la responsabilidad.
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad
disciplinaria deportiva:
a) Muerte de la persona infractora.
b) La disolución en forma legal de la entidad deportiva sancionada, sin perjuicio,
en su caso, de la subsistencia de la responsabilidad disciplinaria de sus directivos y/o
componentes.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
Artículo 13. Prescripción de las infracciones.
El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la
infracción se hubiere cometido.
Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se trate
de las que corresponden a infracciones muy graves, graves o leves.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no
imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo
correspondiente, interrumpiéndose de nuevo a la prescripción al reanudarse la tramitación
del expediente.
A estos efectos, sólo se entenderá paralizado un procedimiento cuando se hubieren
agotado cualquiera de los plazos para el mismo previstos, no hubiera otros en curso y no
se adoptará providencia de ningún tipo dentro de los quince días hábiles siguientes.
Artículo 14. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se trate
de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a
contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento,
si este hubiera comenzado.
III. De las infracciones.

Artículo 16.
Son infracciones muy graves de la disciplina deportiva las siguientes:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos
incluidos en el calendario oficial de la FADI, o que se organicen bajo la supervisión de la
Federación.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 15.
Según su gravedad, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.