3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/9

Artículo 19. Reunión de la Asamblea General.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, para la
aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así
como del calendario, programas y presupuesto anual, y será convocada por la persona
que ostente la presidencia de la FADI con al menos quince días naturales de antelación,
acompañando a la convocatoria el orden del día.
A las convocatorias deberá adjuntarse la documentación concerniente a los asuntos
que vayan a tratarse, si bien esta documentación deberá proporcionarse a los asambleístas
con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Las personas integrantes de la Asamblea podrán solicitar por escrito, con anterioridad
a la reunión de la Asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes y aclaraciones
que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Solo se
le podrá negar cuando a juicio de Asamblea General en pleno y una vez consultada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310461

Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial
a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales
de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya
habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal
circunstancia.
Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, salvo lo dispuesto en el
apartado b) anterior.
Además, para ser miembro de la Asamblea General se requiere:
a) Las funciones públicas por delegación de acuerdo con el art. 60.2 de Ley del
Deporte de Andalucía se reservan a cargos u órganos directivos cuyos miembros
ostenten la nacionalidad española.
b) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para oficio o cargo público.
c) No sufrir sanción deportiva en firme que le inhabilite para ser elector o elegible.
d) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.
e) Mantener licencia deportiva en vigor correspondiente al estamento que represente
durante su mandato.
Las personas integrantes de la Asamblea General cesaran por las siguientes causas:
a) Renuncia, incapacidad o fallecimiento.
b) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
c) Por dejar de ser titulares de la licencia deportiva correspondiente al estamento al
que representen.
d) Por incurrir en causas de inelegibilidad o incompatibilidad, sin renuncia previa,
tipificadas en los presentes Estatutos y en el ordenamiento vigente.
e) Por sanción o pena que le inhabilite para continuar en su mandato, a ocupar cargos
en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Dimisión.
g) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en
materia de Deporte el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que
podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el
plazo de cinco días naturales desde su notificación.