3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/8

Artículo 18. Electores y elegibles a la Asamblea General.
Son electores y elegibles para la Asamblea General de las federaciones deportivas
andaluzas:
a) Los clubes y las secciones deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, estén afiliados a la federación y hayan realizado actividad oficial
en la misma.
b) Los deportistas, técnicos deportivos y técnicas deportivas, entrenadores y
entrenadoras, jueces y juezas, árbitros y arbitras, delegados-técnicos y delegadas
técnicas, y que sean mayores de edad para ser elegibles, y que no sean menores de
dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor, y que la hayan tenido
en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha exacta
de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en
el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310461

libre, directo y secreto por y entre los integrantes de cada uno de los estamentos
deportivos que lo configuran, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 5/2016, de
19 de julio, del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones legales que le fueran de
aplicación.
La Asamblea, se compone de veinte miembros, y en ella estarán representados
todos los estamentos que compone la FADI, clubes deportivos, las personas deportistas,
entrenadores y entrenadoras, técnicos y técnicas, jueces y juezas, árbitros y arbitras y
personas delegadas técnicas.
La Federación Andaluza de Deportes de Invierno distribuirá las plazas correspondientes
a las personas miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales
como delegaciones territoriales tengan, en caso de existir. Se reservará un mínimo de
una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma
proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo
de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas
diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales
o inferiores a un medio y por exceso en las superiores. Cuando el número de personas
miembros de la Asamblea General por un estamento sea inferior al de circunscripciones o
cuando, por las especiales características o las excepcionales circunstancias federativas,
así lo autorice la Dirección General competente en materia de deporte, previa solicitud
motivada, su elección se llevará a cabo en circunscripción única.
Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún
candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá
dicha plaza del número total que integre la Asamblea.
Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán
cubiertas por las personas candidatas que ocupasen, dentro del mismo estamento y
circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral
Federativa.
De la misma forma se cubrirán los puestos que resultasen vacantes por anulación de
las candidaturas impugnadas.
Las personas elegidas para cubrir las vacantes a que se alude en los párrafos
anteriores ostentarán un mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones
de miembros de la Asamblea.
La distribución de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente:
a) Clubes y secciones deportivos: 8.
b) Deportistas: 6.
c) Entrenadores y entrenadoras 4.
d) Árbitros, jueces y delegados-técnicos.
Árbitras, juezas y delegadas-técnicas.