3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/7

Como órganos complementarios de los de Gobierno y representación, se constituyen
la Comisión Permanente de la Junta Directiva, la Secretaría General y la Gerencia.
La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno y representación y estará
integrada por representantes de los distintos estamentos que componen la FADI.
La composición, funciones y duración del mandato de los órganos de Gobierno y
representación de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno, así como su
organización complementaria se ajustarán a los criterios establecidos en la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones legales.
La persona que ostente la Presidencia representará legalmente a la FADI y presidirá
los órganos de Gobierno y representación, salvo en los supuestos que estatutariamente
se determinen.
Artículo 12. Convocatoria.
La convocatoria a las reuniones de los órganos colegiados de la FADI, corresponde
a sus presidentes o presidentas, o quién éstos deleguen, y deberán ser notificados a sus
miembros, acompañando del orden del día, en el plazo previsto en los presentes Estatutos.
El Presidente de la FADI, es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta la representación
legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y su cargo será
incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo o función en su federación deportiva.
Artículo 13. Constitución.
Los órganos colegiados quedarán válidamente constituidos, aunque no se hubiesen
cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran la totalidad de sus
miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 14. Actas de las reuniones.
De todos los acuerdos adoptados en las reuniones de los órganos colegiados se
levantarán acta por la persona que ostente su secretaría.
En ese documento, se especificará los nombres de las personas asistentes a dichas
reuniones y de aquellas que hayan intervenido en las mismas; las circunstancias de
lugar y tiempo y las que se consideren pertinentes; los asuntos tratados, las principales
deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación o votaciones,
si las hubiere, y en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Artículo 15. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de los órganos colegiados de la FADI y de sus complementarios,
se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos en que se
prevea otra cosa por la normativa vigente y en los presentes Estatutos.
Artículo 16. Disposiciones sobre subvenciones públicas.
En los términos previstos en la normativa de aplicación sobre subvenciones públicas,
los miembros de los mencionados órganos de la FADI, cuidarán del correcto empleo de
las subvenciones que se reciban, informando en todo caso a los organismos concedentes
del cumplimiento de sus fines.

Artículo 17. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
FADI y como tal, ejerce el control de la gestión federativa en los aspectos deportivos,
económicos y administrativos.
Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno, por sufragio personal,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310461

Sección segunda. La Asamblea General