3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/10
la Asesoría Legal, se estime que la publicidad de los datos solicitados perjudique los
intereses de la FADI.
Se establecerá un plazo de diez días como máximo para responder en un sentido o
en otro, a la petición de los miembros de la Asamblea.
La Asamblea general podrá crear Comisiones Delegadas cuyos componentes serán
elegidos entre sus miembros, con la composición, funciones y sistema de renovación que
se establezcan estatutariamente.
Artículo 21. Competencias de la Asamblea General.
Serán competencias de la Asamblea General, con carácter indelegable y con independencia
de las demás funciones asignadas en los estatutos, las siguientes funciones:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de buen
gobierno, así como sus modificaciones.
b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.
c) Elegir a la persona titular de la Presidencia.
d) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y
correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
e) Aprobar el calendario federativo y otorgar la calificación de oficial a las actividades
y competiciones, así como su memoria anual.
f) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
g) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
h) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Deporte de Nieve/Hielo, y del Comisionado del Menor Deportista.
i) Aprobar las normas y cuotas de expedición de las licencias federativas y, en su
caso, de los títulos habilitantes.
j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
Al margen de las anteriores, atribuidas conforme al artículo 45.1 del Decreto 41/2022,
se le atribuyen las siguientes competencias:
a) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.
b) Adoptar el acuerdo de la disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
c) Crear comisiones delegadas, con la composición, funciones y sistema de
renovación que se establezcan en sus estatutos, cuyos componentes serán elegidos por
la Asamblea General de entre sus miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 20. Asamblea General con carácter extraordinario.
Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario serán convocadas a
iniciativa de la presidencia o de un número de miembros de la Asamblea General que no
sea inferior al 30% del total de integrantes de esta. Si es a petición de los asambleístas,
la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por
la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra
convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de la
celebración.
La documentación de los puntos del orden del día a tratar deberá proporcionarse a los
asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Las personas integrantes de la Asamblea podrán solicitar por escrito, con anterioridad
la reunión de la Asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes y aclaraciones
que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Solo se
le podrá negar cuando a juicio de Asamblea General en pleno y una vez consultada
la Asesoría Legal, se estime que la publicidad de los datos solicitados perjudique los
intereses de la FADI.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/10
la Asesoría Legal, se estime que la publicidad de los datos solicitados perjudique los
intereses de la FADI.
Se establecerá un plazo de diez días como máximo para responder en un sentido o
en otro, a la petición de los miembros de la Asamblea.
La Asamblea general podrá crear Comisiones Delegadas cuyos componentes serán
elegidos entre sus miembros, con la composición, funciones y sistema de renovación que
se establezcan estatutariamente.
Artículo 21. Competencias de la Asamblea General.
Serán competencias de la Asamblea General, con carácter indelegable y con independencia
de las demás funciones asignadas en los estatutos, las siguientes funciones:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de buen
gobierno, así como sus modificaciones.
b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.
c) Elegir a la persona titular de la Presidencia.
d) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y
correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
e) Aprobar el calendario federativo y otorgar la calificación de oficial a las actividades
y competiciones, así como su memoria anual.
f) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
g) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
h) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Deporte de Nieve/Hielo, y del Comisionado del Menor Deportista.
i) Aprobar las normas y cuotas de expedición de las licencias federativas y, en su
caso, de los títulos habilitantes.
j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
Al margen de las anteriores, atribuidas conforme al artículo 45.1 del Decreto 41/2022,
se le atribuyen las siguientes competencias:
a) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.
b) Adoptar el acuerdo de la disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
c) Crear comisiones delegadas, con la composición, funciones y sistema de
renovación que se establezcan en sus estatutos, cuyos componentes serán elegidos por
la Asamblea General de entre sus miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 20. Asamblea General con carácter extraordinario.
Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario serán convocadas a
iniciativa de la presidencia o de un número de miembros de la Asamblea General que no
sea inferior al 30% del total de integrantes de esta. Si es a petición de los asambleístas,
la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por
la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra
convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de la
celebración.
La documentación de los puntos del orden del día a tratar deberá proporcionarse a los
asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Las personas integrantes de la Asamblea podrán solicitar por escrito, con anterioridad
la reunión de la Asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes y aclaraciones
que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Solo se
le podrá negar cuando a juicio de Asamblea General en pleno y una vez consultada
la Asesoría Legal, se estime que la publicidad de los datos solicitados perjudique los
intereses de la FADI.