3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/11
d) El análisis y aprobación, en su caso, de la gestión y actividad deportivas del año
anterior.
e) Aprobación de la memoria deportiva.
f) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de los actos de gravamen y enajenación de
bienes de la FADI, en los casos previstos en los presentes Estatutos.
g) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la solicitud y contratación de préstamos,
o para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota del
patrimonio.
h) Control general de la gestión de la Junta Directiva y del Presidente o Presidenta de
la FADI.
i) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el orden del día.
j) La creación de Delegaciones Territoriales en el ámbito autonómico.
k) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
l) Aprobación del cambio de domicilio de la FADI en los términos previstos en el
artículo 8 de los presentes Estatutos.
Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes,
salvo en los casos en los que conforme a los presentes Estatutos o la normativa vigente
se exija una mayoría diferente.
Artículo 22. Asuntos de urgencia en la Asamblea General.
Podrán tratarse y someterse a aprobación en la Asamblea General, cuando concurran
razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presente el Presidente o
Presidenta o la Junta Directiva hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión y aquellos
otros asuntos que la asamblea constituida por la totalidad de sus miembros desee por
unanimidad deliberar y aprobar.
Artículo 23. Asistencia a la Asamblea General de personas distintas a los miembros
que la componen.
A la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, podrán asistir, con voz,
pero sin voto, los integrantes de la Junta Directiva de la FADI que no formen parte de
esta, y quién invite expresamente el Presidente o Presidenta. Igualmente podrán asistir
por invitación del Presidente o Presidenta, en las condiciones expresadas, las personas
responsables técnicas cuyas actividades estén incluidas en el orden del día.
Artículo 25. Presidencia de la Asamblea General.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será presidida por el
Presidente o Presidenta de la FADI, salvo en los casos de fuerza mayor, incapacidad
sobrevenida o enfermedad, en cuyo caso lo será por la persona que ostenta la
Vicepresidencia, asistido por la persona que ostenta la secretaría general de la Federación.
La Presidencia podrá nombrar, de entre los miembros de la Asamblea, moderadores para
temas concretos. La Presidencia o la persona moderadora, en su caso, podrá conceder
o retirar la palabra; sólo se pueden someter a votación los asuntos incluidos en el orden
del día. Sobre estos habrá votación cualquiera que sea el carácter de las intervenciones
que se produzcan, salvo que el Presidente o Presidenta retire la propuesta contenida en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 24. Quorum en la constitución de la Asamblea General.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros de
derecho.
En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros.
Entre cada una de las convocatorias, deberá transcurrir un espacio de tiempo no inferior
a media hora.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/11
d) El análisis y aprobación, en su caso, de la gestión y actividad deportivas del año
anterior.
e) Aprobación de la memoria deportiva.
f) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de los actos de gravamen y enajenación de
bienes de la FADI, en los casos previstos en los presentes Estatutos.
g) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la solicitud y contratación de préstamos,
o para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota del
patrimonio.
h) Control general de la gestión de la Junta Directiva y del Presidente o Presidenta de
la FADI.
i) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el orden del día.
j) La creación de Delegaciones Territoriales en el ámbito autonómico.
k) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
l) Aprobación del cambio de domicilio de la FADI en los términos previstos en el
artículo 8 de los presentes Estatutos.
Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes,
salvo en los casos en los que conforme a los presentes Estatutos o la normativa vigente
se exija una mayoría diferente.
Artículo 22. Asuntos de urgencia en la Asamblea General.
Podrán tratarse y someterse a aprobación en la Asamblea General, cuando concurran
razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presente el Presidente o
Presidenta o la Junta Directiva hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión y aquellos
otros asuntos que la asamblea constituida por la totalidad de sus miembros desee por
unanimidad deliberar y aprobar.
Artículo 23. Asistencia a la Asamblea General de personas distintas a los miembros
que la componen.
A la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, podrán asistir, con voz,
pero sin voto, los integrantes de la Junta Directiva de la FADI que no formen parte de
esta, y quién invite expresamente el Presidente o Presidenta. Igualmente podrán asistir
por invitación del Presidente o Presidenta, en las condiciones expresadas, las personas
responsables técnicas cuyas actividades estén incluidas en el orden del día.
Artículo 25. Presidencia de la Asamblea General.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será presidida por el
Presidente o Presidenta de la FADI, salvo en los casos de fuerza mayor, incapacidad
sobrevenida o enfermedad, en cuyo caso lo será por la persona que ostenta la
Vicepresidencia, asistido por la persona que ostenta la secretaría general de la Federación.
La Presidencia podrá nombrar, de entre los miembros de la Asamblea, moderadores para
temas concretos. La Presidencia o la persona moderadora, en su caso, podrá conceder
o retirar la palabra; sólo se pueden someter a votación los asuntos incluidos en el orden
del día. Sobre estos habrá votación cualquiera que sea el carácter de las intervenciones
que se produzcan, salvo que el Presidente o Presidenta retire la propuesta contenida en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 24. Quorum en la constitución de la Asamblea General.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros de
derecho.
En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros.
Entre cada una de las convocatorias, deberá transcurrir un espacio de tiempo no inferior
a media hora.