3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/12
ese punto del orden del día. Será facultad del Presidente o Presidenta, limitar la duración
de las sesiones a un tiempo prudencial; comprobar y aceptar los derechos de asistencia;
impedir la asistencia de toda persona que no tenga derecho a ello; levantar la sesión
y, en caso necesario, podrá suspender la reunión hasta nueva convocatoria, amonestar
a quién se produjeran de forma irrespetuosa y llegar a expulsarles de la Asamblea si
persistieran en dicha actitud.
Artículo 26. Desarrollo de la Asamblea General.
En todas las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se procederá por
la persona que ostenta la secretaria general de la Federación a dar conocimiento de
las personas miembros asistentes, previa acreditación de estas, a continuación, se dará
lectura del acta de la Asamblea anterior. Si alguno de las personas miembros de la
misma quisiera hacer alguna matización se procederá a ello, con su posterior aprobación.
En caso necesario, se redactará el acta en el mismo momento y se procederá a su
aprobación.
El acta de la Asamblea será redactada por la persona que ostente la Secretaria
General de la Federación y firmada por el Presidente o Presidenta, remitiéndose a cada
miembro de la Asamblea una copia de esta.
Artículo 27. Adopción de acuerdos y desarrollo de las sesiones.
La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría de los presentes salvo los
supuestos de mayoría cualificada en las materias que dispongan los presentes estatutos
o la normativa vigente. En los supuestos de empate, decidirá el voto de calidad de la
persona que ejerce la Presidencia, o en su caso, la Vicepresidencia.
Corresponderá a la persona que ostente la Presidencia, con la asistencia de la
persona que ostente la Secretaría General, la dirección de las sesiones de la Asamblea,
ya sean ordinarias o extraordinarias. De todas ellas levantará la persona que ostente
la Secretaría General la correspondiente acta, que suscribirá con el visto bueno de la
persona que ostente la Presidencia, y que se aprobará, en su caso, previa su lectura en
la siguiente reunión.
El voto en la Asamblea General es personal e indelegable.
Artículo 28. El Presidente o Presidenta de la Federación.
El Presidente o Presidenta de la FADI es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta
su representación legal; convocará y presidirá los órganos de Gobierno y ejecutará los
acuerdos adoptados en ellos, a los que asistirá con voz y con voto, decidiendo en caso de
empate con su voto de calidad.
El mandato del Presidente o Presidenta será de cuatro años, coincidiendo su elección
con los años de los Juegos Olímpicos de Invierno. Ésta se realizará por sufragio libre,
directo y secreto de los miembros de la Asamblea General, de acuerdo con lo que se
establece en Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones
legales que le fueran aplicables.
La elección del Presidente o Presidenta tendrá lugar en el momento de constitución
de la nueva Asamblea por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún
candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros
de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados,
resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un
receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se
dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Las personas candidatas a la presidencia de la FADI, deberán necesariamente
cumplir con los requisitos siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Sección tercera. El Presidente o Presidenta
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/12
ese punto del orden del día. Será facultad del Presidente o Presidenta, limitar la duración
de las sesiones a un tiempo prudencial; comprobar y aceptar los derechos de asistencia;
impedir la asistencia de toda persona que no tenga derecho a ello; levantar la sesión
y, en caso necesario, podrá suspender la reunión hasta nueva convocatoria, amonestar
a quién se produjeran de forma irrespetuosa y llegar a expulsarles de la Asamblea si
persistieran en dicha actitud.
Artículo 26. Desarrollo de la Asamblea General.
En todas las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se procederá por
la persona que ostenta la secretaria general de la Federación a dar conocimiento de
las personas miembros asistentes, previa acreditación de estas, a continuación, se dará
lectura del acta de la Asamblea anterior. Si alguno de las personas miembros de la
misma quisiera hacer alguna matización se procederá a ello, con su posterior aprobación.
En caso necesario, se redactará el acta en el mismo momento y se procederá a su
aprobación.
El acta de la Asamblea será redactada por la persona que ostente la Secretaria
General de la Federación y firmada por el Presidente o Presidenta, remitiéndose a cada
miembro de la Asamblea una copia de esta.
Artículo 27. Adopción de acuerdos y desarrollo de las sesiones.
La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría de los presentes salvo los
supuestos de mayoría cualificada en las materias que dispongan los presentes estatutos
o la normativa vigente. En los supuestos de empate, decidirá el voto de calidad de la
persona que ejerce la Presidencia, o en su caso, la Vicepresidencia.
Corresponderá a la persona que ostente la Presidencia, con la asistencia de la
persona que ostente la Secretaría General, la dirección de las sesiones de la Asamblea,
ya sean ordinarias o extraordinarias. De todas ellas levantará la persona que ostente
la Secretaría General la correspondiente acta, que suscribirá con el visto bueno de la
persona que ostente la Presidencia, y que se aprobará, en su caso, previa su lectura en
la siguiente reunión.
El voto en la Asamblea General es personal e indelegable.
Artículo 28. El Presidente o Presidenta de la Federación.
El Presidente o Presidenta de la FADI es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta
su representación legal; convocará y presidirá los órganos de Gobierno y ejecutará los
acuerdos adoptados en ellos, a los que asistirá con voz y con voto, decidiendo en caso de
empate con su voto de calidad.
El mandato del Presidente o Presidenta será de cuatro años, coincidiendo su elección
con los años de los Juegos Olímpicos de Invierno. Ésta se realizará por sufragio libre,
directo y secreto de los miembros de la Asamblea General, de acuerdo con lo que se
establece en Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones
legales que le fueran aplicables.
La elección del Presidente o Presidenta tendrá lugar en el momento de constitución
de la nueva Asamblea por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún
candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros
de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados,
resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un
receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se
dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Las personas candidatas a la presidencia de la FADI, deberán necesariamente
cumplir con los requisitos siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Sección tercera. El Presidente o Presidenta