3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/13
a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, técnicos
y técnicas deportivos, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, árbitros y árbitras,
delegados y delegadas-técnicos.
b) Haber sido persona propuesta como candidata por un club integrante de la
Asamblea. En este caso, deberá ser socio o socia de la entidad y tener la condición de
elegible para los órganos de gobierno y representación del club.
c) Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo,
por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a
un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
No serán elegibles para el cargo de Presidente o Presidenta los clubes integrantes de
la Asamblea, si bien podrán proponer a una persona física que, además del requisito de
presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio o socia del club y tener la
condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de este. De resultar
elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente o Presidenta por retirada
de la confianza del club que lo proponga o por perder su condición de miembro de la
Asamblea General.
Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional
por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y
resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación
definitiva.
El voto de la persona que ostente la presidencia de la Federación será siempre de
calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.
Artículo 30. Remuneración del cargo.
El cargo Presidencial de la FADI podrá ser remunerado. El acuerdo sobre la
remuneración y su cuantía deberá adoptarse por la Asamblea General de la FADI y
requerirá el voto favorable de dos tercios de los asistentes. La votación será secreta.
La remuneración que la Asamblea General acuerde, incluidos los gastos sociales
legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas
que la reciba de la Administración.
En todo caso, la remuneración, concluirá al final de su mandato, sin que pueda
extenderse más allá de la duración de este.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 29. Funciones del Presidente o Presidenta de la Federación.
El Presidente o Presidenta de la FADI ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos de
gobierno y representación de la FADI.
b) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
c) La dirección económica, administrativa y deportiva de la FADI de acuerdo con lo
previsto en los presentes Estatutos.
d) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando los documentos necesarios,
en los términos establecidos en el artículo 109 de los presentes Estatutos.
e) La representación legal de la FADI, en juicio o fuera de él. Ésta se extenderá a
todos los actos comprendidos en su objeto y aquellos necesarios para el cumplimiento de
sus fines, sin limitación alguna.
f) Conferir poderes especiales o generales a letrados, procuradores o cualquier otra
persona mandataria para que ostenten su representación legal, tanto en juicio como fuera
de él.
g) Designar a su Junta Directiva, Tesorero o Tesorera, y demás cargos de la
Federación que disponga la normativa vigente.
h) Firmar contratos, convenios y demás documentos públicos y privados.
i) Cualquier otra recogida en las disposiciones legales vigentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/13
a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, técnicos
y técnicas deportivos, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, árbitros y árbitras,
delegados y delegadas-técnicos.
b) Haber sido persona propuesta como candidata por un club integrante de la
Asamblea. En este caso, deberá ser socio o socia de la entidad y tener la condición de
elegible para los órganos de gobierno y representación del club.
c) Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo,
por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a
un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
No serán elegibles para el cargo de Presidente o Presidenta los clubes integrantes de
la Asamblea, si bien podrán proponer a una persona física que, además del requisito de
presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio o socia del club y tener la
condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de este. De resultar
elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente o Presidenta por retirada
de la confianza del club que lo proponga o por perder su condición de miembro de la
Asamblea General.
Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional
por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y
resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación
definitiva.
El voto de la persona que ostente la presidencia de la Federación será siempre de
calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.
Artículo 30. Remuneración del cargo.
El cargo Presidencial de la FADI podrá ser remunerado. El acuerdo sobre la
remuneración y su cuantía deberá adoptarse por la Asamblea General de la FADI y
requerirá el voto favorable de dos tercios de los asistentes. La votación será secreta.
La remuneración que la Asamblea General acuerde, incluidos los gastos sociales
legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas
que la reciba de la Administración.
En todo caso, la remuneración, concluirá al final de su mandato, sin que pueda
extenderse más allá de la duración de este.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 29. Funciones del Presidente o Presidenta de la Federación.
El Presidente o Presidenta de la FADI ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos de
gobierno y representación de la FADI.
b) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
c) La dirección económica, administrativa y deportiva de la FADI de acuerdo con lo
previsto en los presentes Estatutos.
d) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando los documentos necesarios,
en los términos establecidos en el artículo 109 de los presentes Estatutos.
e) La representación legal de la FADI, en juicio o fuera de él. Ésta se extenderá a
todos los actos comprendidos en su objeto y aquellos necesarios para el cumplimiento de
sus fines, sin limitación alguna.
f) Conferir poderes especiales o generales a letrados, procuradores o cualquier otra
persona mandataria para que ostenten su representación legal, tanto en juicio como fuera
de él.
g) Designar a su Junta Directiva, Tesorero o Tesorera, y demás cargos de la
Federación que disponga la normativa vigente.
h) Firmar contratos, convenios y demás documentos públicos y privados.
i) Cualquier otra recogida en las disposiciones legales vigentes.