3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/14

Artículo 31. Incompatibilidad del cargo.
El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su federación deportiva, o en los clubes o secciones deportivos
integrados en ella.
Artículo 32. Causas de inelegibilidad.
Serán causas de inelegibilidad del Presidente o Presidenta, las siguientes:
a) No ser nacional español o de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener sentencia penal o resolución administrativa firme, con condena a pena o
sanción de inhabilitación hasta tanto no se haya cumplido ésta.
c) Tener resolución de declaración de incapacidad por decisión judicial firme.
d) Haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, y
haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
e) Cualquier otra recogida en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 33. Causas del cese.
El Presidente o Presidenta de la FADI cesará:
a) Por el transcurso del plazo de su mandato.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por moción de censura aprobada por la Asamblea Extraordinaria.
e) Por no ser aprobada una cuestión de confianza.
f) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad.
g) Por sanción disciplinaria firme, de inhabilitación o destitución del cargo.
h) Por Incapacidad legal sobrevenida.
i) Por resolución judicial que le inhabilite a tal fin.
Artículo 34. Convocatoria Asamblea General extraordinaria por cese del Presidente o
Presidenta.
Cuando el Presidente o Presidenta de una federación deportiva andaluza cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la
vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en
el reglamento electoral y estos estatutos.
Artículo 35. Duración máxima del cargo.
El Presidente o Presidenta de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más
de tres legislaturas.
Artículo 36. Sustitución del Presidente o Presidenta.
En los casos de ausencia, incapacidad temporal o fuerza mayor, operará la sustitución
por él y los Vicepresidente o Vicepresidentas de la Junta Directiva según su orden
jerárquico de delegación.

Artículo 38. Formulación y tramitación de la moción de censura.
La moción de censura contra la presidencia de la federación habrá de formularse por
escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las
firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 37. Moción de censura.
La moción de censura al Presidente o Presidenta de la FADI, deberá ser presentada,
en su caso, por un número de miembros de la Asamblea no inferior al tercio de la totalidad
de aquella y deberá incluir una candidatura alternativa a Presidente o Presidenta.