3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/15
Artículo 39. Cuestión de confianza.
El Presidente o Presidenta de la FADI podrá plantear a la Asamblea General la cuestión
de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la FADI.
La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General.
A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la
petición de confianza.
La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
o Presidenta de la FADI de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
podrán intervenir cualquier miembro de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de
contestación individual o colectiva, el propio Presidente o Presidenta.
Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta
de la FADI, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
mínimo, un veinticinco por ciento (25%) de las personas miembros de la Asamblea General. La
moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la presidencia.
En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por
dos personas miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros
firmantes de la moción de censura y quinta persona miembro, elegido por la Comisión
Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la
presidirá, siendo el titular de la Secretaría el más joven de los restantes.
Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la persona
titular de la Presidencia que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en
cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.
La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será proclamado automáticamente Presidente o Presidenta.
Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, la que
las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente
o Presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que proceda.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
La sesión se iniciará con una exposición de esta por cualquiera de sus signatarios,
con un tiempo máximo de treinta minutos. El Presidente o Presidenta de la FADI podrá
hacer uso de la palabra a continuación por el mismo período de tiempo.
Ambos intervinientes podrán hacer uso de la palabra en sendos turnos de réplica y
dúplica por un tiempo no superior a diez minutos cada uno, terminada la cual se procederá
a la votación de la moción de censura.
Para que pueda aprobarse la moción de censura se requerirá al menos el voto
favorable de la mayoría absoluta de miembros de la Asamblea; en este caso, se
producirá el cese automáticamente del Presidente o Presidenta, y será proclamado
automáticamente Presidente o Presidenta la persona propuesta, que lo será por el tiempo
que falte hasta la terminación del periodo correspondiente al mandato ordinario
Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
De prosperar una moción de censura, se considerará que la persona propuesta
alternativamente, cuenta con la confianza de la Asamblea General y que está será
proclamado automáticamente Presidente o Presidenta para el cargo por el tiempo que
falte hasta la terminación del periodo correspondiente al mandato ordinario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/15
Artículo 39. Cuestión de confianza.
El Presidente o Presidenta de la FADI podrá plantear a la Asamblea General la cuestión
de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la FADI.
La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General.
A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la
petición de confianza.
La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
o Presidenta de la FADI de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
podrán intervenir cualquier miembro de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de
contestación individual o colectiva, el propio Presidente o Presidenta.
Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta
de la FADI, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
mínimo, un veinticinco por ciento (25%) de las personas miembros de la Asamblea General. La
moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la presidencia.
En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por
dos personas miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros
firmantes de la moción de censura y quinta persona miembro, elegido por la Comisión
Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la
presidirá, siendo el titular de la Secretaría el más joven de los restantes.
Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la persona
titular de la Presidencia que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en
cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.
La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será proclamado automáticamente Presidente o Presidenta.
Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, la que
las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente
o Presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que proceda.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
La sesión se iniciará con una exposición de esta por cualquiera de sus signatarios,
con un tiempo máximo de treinta minutos. El Presidente o Presidenta de la FADI podrá
hacer uso de la palabra a continuación por el mismo período de tiempo.
Ambos intervinientes podrán hacer uso de la palabra en sendos turnos de réplica y
dúplica por un tiempo no superior a diez minutos cada uno, terminada la cual se procederá
a la votación de la moción de censura.
Para que pueda aprobarse la moción de censura se requerirá al menos el voto
favorable de la mayoría absoluta de miembros de la Asamblea; en este caso, se
producirá el cese automáticamente del Presidente o Presidenta, y será proclamado
automáticamente Presidente o Presidenta la persona propuesta, que lo será por el tiempo
que falte hasta la terminación del periodo correspondiente al mandato ordinario
Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
De prosperar una moción de censura, se considerará que la persona propuesta
alternativamente, cuenta con la confianza de la Asamblea General y que está será
proclamado automáticamente Presidente o Presidenta para el cargo por el tiempo que
falte hasta la terminación del periodo correspondiente al mandato ordinario.