3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/16

favorable de la mayoría de las asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza
supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la FADI.
Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de los cinco días siguientes naturales, ante la Comisión Electoral,
la que las resolverá en los tres días siguientes naturales.
Sección cuarta. La Junta Directiva.
Artículo 40. La Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de dirección y gestión deportiva, económica
y administrativa, velará por la ejecución de los acuerdos de los órganos de Gobierno y
representación de la FADI, estará presidida por el Presidente o Presidenta de la FADI El
Presidente o Presidenta podrá nombrar y cesar libremente a sus componentes. De tal
decisión dará cuenta a la Asamblea General.
Su número no será inferior a cinco ni superior a quince, y estará compuesta, como
mínimo, por el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta que será
quien sustituya en caso de vacancia, ausencia o enfermedad, un Tesorero o Tesorera, y
dos Vocalías. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como
mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.
La Junta Directiva tendrá un Secretaria/a nombrado por el Presidente/a.
El Presidente o Presidenta delegará en el Vicepresidente o Vicepresidenta aquellas
funciones que estime conveniente, de conformidad a lo previsto en los presentes
Estatutos.
Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados, salvo que la Asamblea
estime lo contrario.
Artículo 41. Componentes de la Junta Directiva.
Cualquier componente de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General,
tendrán acceso a las sesiones de esta, con derecho a voz, pero sin voto.
Deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las funciones públicas por delegación de acuerdo con el art. 60.2 de a Ley
del Deporte de Andalucía se reservan a cargos u órganos directivos cuyos miembros
ostenten la nacionalidad española.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargo o función pública.
d) No haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni
tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.

Artículo 43. Competencias de la Junta Directiva.
La Junta Directiva asiste al Presidente o Presidenta en el cumplimiento de sus
funciones. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Elevar propuestas a los otros órganos de FADI sobre materias de su competencia.
b) Convocar en su caso, las elecciones a la Asamblea General y la Presidencia de
la FADI, constituyéndose en Comisión Gestora, en caso de vacante o enfermedad de la
persona titular de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310461

Artículo 42. Cese de los miembros de la Junta Directiva.
Sus componentes cesarán por las mismas causas que el Presidente o Presidenta y
además por:
a) Revocación de su nombramiento por el Presidente o Presidenta de la FADI.
b) Por cese del Presidente o Presidenta de la FADI.