3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/17

c) Colaborar con el Presidente o Presidenta en la dirección y gestión deportiva,
económica y administrativa, así como en la ejecución de los acuerdos de los órganos
de Gobierno y representación de la FADI En particular, en la confección del proyecto de
presupuesto y de las cuentas anuales de la federación, elaboración de la memoria anual
de actividades de la federación, coordinación de las actividades de los distintos Comités,
en la designación de delegados-técnicos, de las selecciones deportivas andaluzas, en la
concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas
de los estatutos y reglamentos federativos.
d) Designar a la persona que junto al Presidente o Presidenta o Tesorero pueda firmar
la disposición de fondos de la FADI y operar en el tráfico bancario y financiero.
e) Coordinar, en su caso, las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales,
sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan a el/la Presidente/a.
Artículo 44. Convocatoria de reuniones de la Junta Directiva.
La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva de la FADI, que corresponde
al Presidente o Presidenta, será notificada a sus miembros, acompañada del orden del
día, con al menos siete días de antelación, salvo casos de urgencia, en los que ese plazo
podrá reducirse al estrictamente necesario para que dichos miembros puedan asistir a
la reunión a la que sean convocados, con un mínimo de 48 horas. La Junta Directiva
quedará válidamente constituida en primera convocatoria si están presentes todos sus
integrantes, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la
primera, cuando al menos asistan el Presidente o Presidenta y un tercio de sus miembros.
El Presidente o Presidenta podrá invitar a las reuniones de la Junta Directiva a
aquellas personas que estime convenientes, que actuarán en calidad de asesores, con
voz y sin voto.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de sus miembros,
salvo aquellos casos en que expresamente se prevea otra cosa por las Leyes o los
presentes Estatutos, teniendo el Presidente o Presidenta voto de calidad para los casos
de empate.
Sección quinta. Período en funciones
Artículo 45. Periodo en funciones de la Junta Directiva.
Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de
los órganos de gobierno y representación continuarán en el ejercicio de sus funciones
hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea
General, que se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del tiempo
de mandato.
A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede,
normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental.
CAPÍTULO III
Órganos complementarios y de gestión

Artículo 46. La Comisión Permanente de la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá crear en su seno la Comisión Permanente para la resolución
de los asuntos de trámite ordinarios, y de aquellas materias de asesoramiento y carácter
consultivo. Estará compuesta por el Presidente o Presidenta de la FADI, que la presidirá,
y por un mínimo de tres miembros de su Junta Directiva designados por el Presidente o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310461

Sección primera. La Comisión Permanente