3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/18

Presidenta de la FADI Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, siendo de calidad el
voto del Presidente o Presidenta.
Sus miembros serán nombrados y cesados libremente por el Presidente o Presidenta.
De tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.
Sus acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación por la Junta Directiva.
De todas las reuniones de la Comisión Permanente se levantará acta, en la que se
consignarán los acuerdos y puntos tratados, y será remitida a las personas integrantes de
la Junta Directiva para su ratificación, en la primera reunión que se celebre.
Sección segunda. La Secretaría General
Artículo 47. La Secretaría General.
La persona elegida para ostentar el cargo de la Secretaría General será nombrada y
cesada por la Asamblea General.
Ostenta la jefatura del personal de la Federación.
La persona titular de la Secretaría General de la FADI lo será además de todos
aquellos órganos previstos por los presentes Estatutos, asistiendo permanentemente a
dichos órganos.
Artículo 48. Competencias de la Secretaría General.
Las competencias de la persona titular de la Secretaría General son las siguientes:
a) Ostenta la jefatura del personal de la FADI, correspondiéndole su contratación,
remoción, organización de tareas y cese o despido.
b) Coordina la actuación de los diversos órganos de la Federación.
c) Prepara la resolución y despacho de los asuntos generales de la federación.
d) Vela por el cumplimiento de todas las normas y resoluciones jurídico-deportivas,
teniendo debidamente informados, sobre el contenido de estas, a todos los órganos de la
Federación.
e) Recibe y expide la correspondencia oficial de la Federación, y lleva el registro de
entrada y salida de esta.
f) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Federación.
g) Cuales quiera otra en las disposiciones legales vigentes.
h) Certificar sobre los asuntos sometidos a su conocimiento y ejercerá las funciones
de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales
de la federación.
i) Levantará acta de los acuerdos adoptados en las reuniones o Juntas a las que
tenga obligación de asistencia por razón de su cargo en los términos establecidos en los
Estatutos y normativa de aplicación.
j) La Asamblea General podrá atribuirle otras funciones federativas en el marco de lo
dispuesto en los estatutos.
En su ausencia, actuará, como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.

Artículo 49. La Gerencia de la Federación y sus funciones.
El Presidente o Presidenta podrá nombrar una persona que ostente el cargo de
Gerente. No tendrá la consideración de cargo de la Federación, estará vinculado con
la FADI, mediante contrato laboral temporal sin que pueda exceder más del tiempo que
dure el mandato del Presidente o Presidenta, sin perjuicio de la posibilidad de nueva
contratación. Es la persona encargada de realizar las funciones encomendadas por el
Presidente o Presidenta y demás órganos de la FADI, no pudiendo ejercer otros cargos o
funciones cuya designación correspondan a la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección tercera. La Gerencia