3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/19
Son funciones del Gerente:
a) Llevar la contabilidad de la FADI.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FADI.
c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual.
e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de la
gestión económica.
f) Reglamentar el régimen de gastos federativos.
g) Todas aquellas encomendadas por el Presidente o Presidenta, por el Tesorero y
por la persona titular de la Secretaria General de la FADI.
Artículo 50. Compatibilidad de las funciones de la Gerencia.
Sus funciones no podrán ser compatibles con el ejercicio de los cargos de Presidencia,
tesorería y secretaría general, ni podrá desempeñar funciones propias de otros cargos
cuya designación correspondan a la Asamblea General.
Sección cuarta. La persona titular de la Intervención
Artículo 51. La Intervención de la Federación.
Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería,
será designado y cesado por la Asamblea General, a propuesta del Presidente, la persona
titular de la Intervención y sus funciones no podrán ser compatibles con el ejercicio de los
cargos de Presidencia, y Secretaría General.
Sección quinta. Delegaciones Territoriales
Artículo 52. Las Delegaciones Territoriales.
1. La FADI se estructura en Delegaciones Territoriales de ámbito provincial,
subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de aquella.
2. Al frente de cada Delegación existirá un/a Delegado/a Territorial, que podrá
asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto, salvo que sea
miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a
esta condición. Su designación y cese corresponden a la Presidencia de la FADI, que
asumirá en su ámbito territorial la representación de la FADI ante clubes y secciones
deportivas, deportistas, estamentos de técnicos/as y árbitros/as e instituciones públicas
y privadas. Al mismo tiempo, los/as Delegados/as Territoriales informarán a la FADI de
todo lo referente a la programación, situación y desarrollo de los deportes de invierno en
su área, elaborando en todo caso una memoria anual de actividades y un informe sobre
infraestructuras y equipamientos.
3. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el establecimiento de
oficinas o sedes federativas en aquellas localidades que por su actividad o importancia
justifiquen esta medida.
CAPÍTULO IV
Artículo 53. Norma general de Composición de los Comités, nombramiento y toma de
decisiones.
Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de sus respectivas funciones
de Gobierno, la FADI contará con los órganos técnicos que apruebe la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva, cuyo funcionamiento y fines se desarrollarán
específicamente en el Reglamento General de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Órganos técnicos
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/19
Son funciones del Gerente:
a) Llevar la contabilidad de la FADI.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FADI.
c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual.
e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de la
gestión económica.
f) Reglamentar el régimen de gastos federativos.
g) Todas aquellas encomendadas por el Presidente o Presidenta, por el Tesorero y
por la persona titular de la Secretaria General de la FADI.
Artículo 50. Compatibilidad de las funciones de la Gerencia.
Sus funciones no podrán ser compatibles con el ejercicio de los cargos de Presidencia,
tesorería y secretaría general, ni podrá desempeñar funciones propias de otros cargos
cuya designación correspondan a la Asamblea General.
Sección cuarta. La persona titular de la Intervención
Artículo 51. La Intervención de la Federación.
Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería,
será designado y cesado por la Asamblea General, a propuesta del Presidente, la persona
titular de la Intervención y sus funciones no podrán ser compatibles con el ejercicio de los
cargos de Presidencia, y Secretaría General.
Sección quinta. Delegaciones Territoriales
Artículo 52. Las Delegaciones Territoriales.
1. La FADI se estructura en Delegaciones Territoriales de ámbito provincial,
subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de aquella.
2. Al frente de cada Delegación existirá un/a Delegado/a Territorial, que podrá
asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto, salvo que sea
miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a
esta condición. Su designación y cese corresponden a la Presidencia de la FADI, que
asumirá en su ámbito territorial la representación de la FADI ante clubes y secciones
deportivas, deportistas, estamentos de técnicos/as y árbitros/as e instituciones públicas
y privadas. Al mismo tiempo, los/as Delegados/as Territoriales informarán a la FADI de
todo lo referente a la programación, situación y desarrollo de los deportes de invierno en
su área, elaborando en todo caso una memoria anual de actividades y un informe sobre
infraestructuras y equipamientos.
3. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el establecimiento de
oficinas o sedes federativas en aquellas localidades que por su actividad o importancia
justifiquen esta medida.
CAPÍTULO IV
Artículo 53. Norma general de Composición de los Comités, nombramiento y toma de
decisiones.
Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de sus respectivas funciones
de Gobierno, la FADI contará con los órganos técnicos que apruebe la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva, cuyo funcionamiento y fines se desarrollarán
específicamente en el Reglamento General de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Órganos técnicos