3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/20
Estos órganos podrán convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto
de forma presencial como a distancia salvo que la normativa aplicable recoja expresa y
especialmente lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia sus miembros podrán
encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o
audiovisuales la autenticidad e identidad de estos, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto y la disponibilidad
de los medios durante la sesión.
Cada Comité estará integrado por un mínimo de tres miembros. Con la excepción
del Comité de Transparencia y Buen Gobierno y La Comisión de Mujer y Deporte de
Nieve/Hielo, en el resto de Comités Técnicos, el Presidente/a de cada uno de ellos será
designado por la persona que ostente la Presidencia de la Federación, y los restantes
miembros por la Junta Directiva, mediante votación por mayoría simple de sus miembros.
Dichos órganos serán también los que podrán revocar sus nombramientos y sustituirlos
por otros con los mismos requisitos exigidos para su nombramiento.
Por excepción, el/la Comisionado/a del/a Menor Deportista, se constituirá como
órgano unipersonal.
Cada reunión se convocará por escrito, por parte de la persona que ostente su
Presidencia con una antelación mínima de siete días, indicando el orden del día
correspondiente y la fecha, hora y lugar de esta, o su celebración a distancia y sus
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. No obstante, por razones de
urgencia y celeridad, debidamente justificada, se podrá convocar con una antelación de
48 horas.
Quedará válidamente constituido el Comité cuando concurran o asistan, como
mínimo, la mitad de sus miembros. La persona que ostente la Presidencia de cada
uno de los Comités, para el mejor funcionamiento de las sesiones, podrá recabar el
asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo miembros del comité formen
parte de su estructura.
Artículo 54. Funciones del Comité de árbitros y árbitras, jueces y juezas y delegadostécnicos y delegadas-técnicas.
El Comité de árbitros y árbitras, jueces y juezas y delegados-técnicos y delegadastécnicas tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de sus estamentos, de conformidad con los
fijados por la Real Federación Española de Deportes de Invierno y por la Federación
Española de Deportes de Hielo.
b) Proponer la clasificación técnica de los mismos y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Proponer al Comité Nacional de las designaciones para campeonatos nacionales,
sin perjuicio de las normas reguladoras de la RFEDI y la FEDH.
e) Coordinar con los árbitros, jueces y delegados-técnicos los grados de formación
de estos.
f) Designar los que hayan de intervenir en las competiciones de ámbito autonómico.
g) Aprobación de las normas administrativas reguladoras de las actividades de estos.
h) Establecer los requisitos y pruebas necesarias para acceder a la condición de
árbitros, jueces y delegados-técnicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Sección primera. Comité de árbitros y árbitras, jueces y juezas
y delegados-técnicos y delegadas-técnicas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/20
Estos órganos podrán convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto
de forma presencial como a distancia salvo que la normativa aplicable recoja expresa y
especialmente lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia sus miembros podrán
encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o
audiovisuales la autenticidad e identidad de estos, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto y la disponibilidad
de los medios durante la sesión.
Cada Comité estará integrado por un mínimo de tres miembros. Con la excepción
del Comité de Transparencia y Buen Gobierno y La Comisión de Mujer y Deporte de
Nieve/Hielo, en el resto de Comités Técnicos, el Presidente/a de cada uno de ellos será
designado por la persona que ostente la Presidencia de la Federación, y los restantes
miembros por la Junta Directiva, mediante votación por mayoría simple de sus miembros.
Dichos órganos serán también los que podrán revocar sus nombramientos y sustituirlos
por otros con los mismos requisitos exigidos para su nombramiento.
Por excepción, el/la Comisionado/a del/a Menor Deportista, se constituirá como
órgano unipersonal.
Cada reunión se convocará por escrito, por parte de la persona que ostente su
Presidencia con una antelación mínima de siete días, indicando el orden del día
correspondiente y la fecha, hora y lugar de esta, o su celebración a distancia y sus
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. No obstante, por razones de
urgencia y celeridad, debidamente justificada, se podrá convocar con una antelación de
48 horas.
Quedará válidamente constituido el Comité cuando concurran o asistan, como
mínimo, la mitad de sus miembros. La persona que ostente la Presidencia de cada
uno de los Comités, para el mejor funcionamiento de las sesiones, podrá recabar el
asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo miembros del comité formen
parte de su estructura.
Artículo 54. Funciones del Comité de árbitros y árbitras, jueces y juezas y delegadostécnicos y delegadas-técnicas.
El Comité de árbitros y árbitras, jueces y juezas y delegados-técnicos y delegadastécnicas tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de sus estamentos, de conformidad con los
fijados por la Real Federación Española de Deportes de Invierno y por la Federación
Española de Deportes de Hielo.
b) Proponer la clasificación técnica de los mismos y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Proponer al Comité Nacional de las designaciones para campeonatos nacionales,
sin perjuicio de las normas reguladoras de la RFEDI y la FEDH.
e) Coordinar con los árbitros, jueces y delegados-técnicos los grados de formación
de estos.
f) Designar los que hayan de intervenir en las competiciones de ámbito autonómico.
g) Aprobación de las normas administrativas reguladoras de las actividades de estos.
h) Establecer los requisitos y pruebas necesarias para acceder a la condición de
árbitros, jueces y delegados-técnicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Sección primera. Comité de árbitros y árbitras, jueces y juezas
y delegados-técnicos y delegadas-técnicas