3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/21

Sección segunda. Comité de Técnicos/as Deportivos o de Entrenadores/as
Artículo 55. El Comité de Técnicos/as Deportivos o de Entrenadores/as.
El Comité de Técnicos/as Deportivos o de Entrenadores/as es un órgano de apoyo
técnico y asesoramiento en actividades y proyectos relacionados con la promoción,
formación y tecnificación de deportistas.
Artículo 56. Funciones del Comité de Técnicos/as Deportivos o de Entrenadores/as.
Las funciones del citado Comité son los siguientes:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para entrenadores.
d) El desarrollo de programas deportivos sobre promoción.
e) Actualización y reciclaje de forma permanente de los entrenadores, jueces, árbitros
a través de cursos, jornadas y medios de apoyo.
f) Asesoramiento y coordinación de los responsables de las Selecciones Andaluzas,
facilitando un programa técnico sobre las tendencias y métodos de entrenamiento.
g) Elaboración y desarrollo del programa de formación y captación de nuevos talentos.
h) Establecer los requisitos técnicos para acceder a la condición de entrenador.
Sección tercera. El Comité Técnico Antidopaje
Artículo 57. Comité Técnico Antidopaje.
El Comité Técnico Antidopaje es un órgano que tiene como misión principal el
control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos destinados a aumentar
artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de
las competiciones.
El funcionamiento del Comité Técnico Antidopaje se regulará en las normas de
régimen interno de la FADI y por la reglamentación que le fuere aplicable.
Sección cuarta. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 58. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de
buen gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno
que será de aplicación para dicho control. El nombramiento y cese de los miembros del
Comité de Transparencia y Buen Gobierno corresponde a la Asamblea General.

Artículo 59. La Comisión de Mujer y Deporte de Nieve/Hielo.
La Comisión de Mujer y Deporte de Nieve/Hielo, en el marco de la normativa en
materia de promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para
la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y
fomento de la práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a
toda la federación deportiva; sus atribuciones se regularán por la Asamblea General de la
federación deportiva.
El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Mujer y Deporte de
Nieve/Hielo corresponde a la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310461

Sección quinta. La Comisión de Mujer y Deporte de Nieve/Hielo