3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/44
2. Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación agotarán el trámite federativo,
y contra las mismas se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
Artículo 4. Ámbito territorial de aplicación.
Son sancionables conforme a este ordenamiento, las infracciones cometidas en la
Comunidad Autónoma Andaluza y las cometidas fuera de dicho ámbito territorial, cuando
los infractores sean personas que estén representando oficialmente, a la FADI y formen
parte de su estructura orgánica.
Artículo 5. Conflictos de competencia.
Los conflictos positivos o negativos que sobre la tramitación o resolución de
asuntos se susciten entre otros órganos disciplinarios de la organización deportiva en la
Comunidad Autónoma Andaluza, serán resueltos por el Juez o Jueza Única y el Comité
de Apelación, en primera y segunda instancia, respectivamente.
Artículo 7. Principio de tipicidad y prohibición de doble sanción.
No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas con
anterioridad a su comisión, como infracción por las disposiciones vigentes, ni tampoco podrán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 6. Juez o Jueza Única y Comité de Apelación.
La FADI ejercerá su potestad disciplinaria y de competición a nivel federativo a través del
Juez o Jueza Única en primera instancia y del Comité de Apelación en segunda instancia.
El Juez o Jueza Única y las personas que formen el Comité de Apelación serán
designados expresamente por la Asamblea de la FADI a propuesta de la persona que
ejerza la presidencia, debiendo ser todos ellos licenciados en derecho y tener experiencia
en materia jurídico deportiva.
Tanto el Juez o Jueza única como los miembros del Comité de Apelación ejercerán
sus funciones por el mismo período de tiempo que el Presidente de la FADI.
En caso de que se produjera alguna vacante en los órganos disciplinarios el Presidente
de la FADI, podrá designar transitoriamente a un sustituto hasta la siguiente Asamblea.
En el Comité de Apelación, de entre sus miembros, nombrará un Presidente o
Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y persona que ostenta la Secretaria,
quién levantará acta de las reuniones y de los acuerdos adoptados.
La convocatoria a las reuniones que corresponde a su Presidente o Presidenta o al
Vicepresidente o Vicepresidenta en caso de imposibilidad o ausencia del anterior, será
notificada a sus miembros acompañada del orden del día con al menos con 48 horas
de antelación, salvo los casos de urgencia apreciados por la persona convocante en los
que ese plazo podrá reducirse a lo estrictamente necesario para que dichos miembros
puedan asistir a la reunión a la que sean convocados. El Comité quedará válidamente
constituido en primera convocatoria una vez asistan todos sus miembros y en segunda
convocatoria que tendrá lugar media hora después de la primera, cuando al menos asistan
el Presidente o Presidenta y la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de sus miembros asistentes teniendo el Presidente o Presidenta voto de
calidad para los casos de empate.
Tanto el Juez Único como el Comité de Apelación podrán designar asesores o
asesoras sobre materias concretas de su competencia, con el objeto de conocer con
detalle necesario la cuestión tratada antes de emitir el fallo. Los mencionados asesores
emitirán informe a solicitud de los referidos órganos disciplinarios y podrán asistir a
las reuniones a solicitud del Juez o Jueza Única o del Comité cuando así lo acuerden,
actuando con voz, pero, en ningún caso, con voto.
El Comité de Apelación podrá reunirse de forma física o por medios telemáticos para
adoptar las decisiones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/44
2. Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación agotarán el trámite federativo,
y contra las mismas se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
Artículo 4. Ámbito territorial de aplicación.
Son sancionables conforme a este ordenamiento, las infracciones cometidas en la
Comunidad Autónoma Andaluza y las cometidas fuera de dicho ámbito territorial, cuando
los infractores sean personas que estén representando oficialmente, a la FADI y formen
parte de su estructura orgánica.
Artículo 5. Conflictos de competencia.
Los conflictos positivos o negativos que sobre la tramitación o resolución de
asuntos se susciten entre otros órganos disciplinarios de la organización deportiva en la
Comunidad Autónoma Andaluza, serán resueltos por el Juez o Jueza Única y el Comité
de Apelación, en primera y segunda instancia, respectivamente.
Artículo 7. Principio de tipicidad y prohibición de doble sanción.
No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas con
anterioridad a su comisión, como infracción por las disposiciones vigentes, ni tampoco podrán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 6. Juez o Jueza Única y Comité de Apelación.
La FADI ejercerá su potestad disciplinaria y de competición a nivel federativo a través del
Juez o Jueza Única en primera instancia y del Comité de Apelación en segunda instancia.
El Juez o Jueza Única y las personas que formen el Comité de Apelación serán
designados expresamente por la Asamblea de la FADI a propuesta de la persona que
ejerza la presidencia, debiendo ser todos ellos licenciados en derecho y tener experiencia
en materia jurídico deportiva.
Tanto el Juez o Jueza única como los miembros del Comité de Apelación ejercerán
sus funciones por el mismo período de tiempo que el Presidente de la FADI.
En caso de que se produjera alguna vacante en los órganos disciplinarios el Presidente
de la FADI, podrá designar transitoriamente a un sustituto hasta la siguiente Asamblea.
En el Comité de Apelación, de entre sus miembros, nombrará un Presidente o
Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y persona que ostenta la Secretaria,
quién levantará acta de las reuniones y de los acuerdos adoptados.
La convocatoria a las reuniones que corresponde a su Presidente o Presidenta o al
Vicepresidente o Vicepresidenta en caso de imposibilidad o ausencia del anterior, será
notificada a sus miembros acompañada del orden del día con al menos con 48 horas
de antelación, salvo los casos de urgencia apreciados por la persona convocante en los
que ese plazo podrá reducirse a lo estrictamente necesario para que dichos miembros
puedan asistir a la reunión a la que sean convocados. El Comité quedará válidamente
constituido en primera convocatoria una vez asistan todos sus miembros y en segunda
convocatoria que tendrá lugar media hora después de la primera, cuando al menos asistan
el Presidente o Presidenta y la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de sus miembros asistentes teniendo el Presidente o Presidenta voto de
calidad para los casos de empate.
Tanto el Juez Único como el Comité de Apelación podrán designar asesores o
asesoras sobre materias concretas de su competencia, con el objeto de conocer con
detalle necesario la cuestión tratada antes de emitir el fallo. Los mencionados asesores
emitirán informe a solicitud de los referidos órganos disciplinarios y podrán asistir a
las reuniones a solicitud del Juez o Jueza Única o del Comité cuando así lo acuerden,
actuando con voz, pero, en ningún caso, con voto.
El Comité de Apelación podrá reunirse de forma física o por medios telemáticos para
adoptar las decisiones.