3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/43
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA
DE DEPORTES DE INVIERNO
I. Disposiciones generales del régimen disciplinario y de competición.
Artículo 1. Normativa aplicable.
El régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno se regirá
por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en concreto
su Capítulo III del título IX y con las exigencias previstas en el Art. 125; por el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras normas dictadas en su desarrollo; por
lo dispuesto en los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno (en
adelante anagrama FADI) y se constituye como texto anexo a los Estatutos, por este
reglamento y otros reglamentos federativos y demás disposiciones que se dicten para el
desarrollo de la Ley del Deporte de Andalucía.
El Régimen disciplinario deportivo, regulado en este reglamento, es independiente de
la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales
que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
Artículo 3. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. Corresponde a la FADI el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva sobre
todas las entidades y personas físicas que forman parte de su estructura orgánica: clubes
y deportistas, personal técnico y directivo, Jueces y personal arbitral y, en general, sobre
todas aquellas personas y entidades que, encontrándose federadas, desarrollen su
actividad deportiva en el ámbito autonómico andaluz, o con motivo de pruebas en que
representen a las selecciones andaluzas.
De igual forma para aquellas pruebas que se organicen por la FADI de deportistas no
federados, también se ejercerá sobre todas personas físicas y jurídicas identificadas en
el punto anterior.
Son órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria que corresponda a la
FADI al Juez o Jueza Única, al Comité de Apelación, los Jueces y Juezas, y Delegados
y Delegadas Técnicas. Estos últimos la ejercerán en el desarrollo de las pruebas o
encuentros.
La potestad disciplinaria atribuye a sus legítimos titulares la facultad de investigar los
hechos y de imponer, en su caso, a quiénes resultan responsables, las sanciones que
correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 2. Ámbitos.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en esta ley o en los reglamentos correspondientes.
c) Conocer sobre las infracciones cometidas por los presidentes y demás miembros
directivos de las federaciones deportivas andaluzas.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/43
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA
DE DEPORTES DE INVIERNO
I. Disposiciones generales del régimen disciplinario y de competición.
Artículo 1. Normativa aplicable.
El régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno se regirá
por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en concreto
su Capítulo III del título IX y con las exigencias previstas en el Art. 125; por el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras normas dictadas en su desarrollo; por
lo dispuesto en los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno (en
adelante anagrama FADI) y se constituye como texto anexo a los Estatutos, por este
reglamento y otros reglamentos federativos y demás disposiciones que se dicten para el
desarrollo de la Ley del Deporte de Andalucía.
El Régimen disciplinario deportivo, regulado en este reglamento, es independiente de
la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales
que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
Artículo 3. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. Corresponde a la FADI el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva sobre
todas las entidades y personas físicas que forman parte de su estructura orgánica: clubes
y deportistas, personal técnico y directivo, Jueces y personal arbitral y, en general, sobre
todas aquellas personas y entidades que, encontrándose federadas, desarrollen su
actividad deportiva en el ámbito autonómico andaluz, o con motivo de pruebas en que
representen a las selecciones andaluzas.
De igual forma para aquellas pruebas que se organicen por la FADI de deportistas no
federados, también se ejercerá sobre todas personas físicas y jurídicas identificadas en
el punto anterior.
Son órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria que corresponda a la
FADI al Juez o Jueza Única, al Comité de Apelación, los Jueces y Juezas, y Delegados
y Delegadas Técnicas. Estos últimos la ejercerán en el desarrollo de las pruebas o
encuentros.
La potestad disciplinaria atribuye a sus legítimos titulares la facultad de investigar los
hechos y de imponer, en su caso, a quiénes resultan responsables, las sanciones que
correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 2. Ámbitos.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en esta ley o en los reglamentos correspondientes.
c) Conocer sobre las infracciones cometidas por los presidentes y demás miembros
directivos de las federaciones deportivas andaluzas.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.