3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/42

Artículo 130. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo 128 sin oposición alguna al acto
de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos
de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a
todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus
alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de
Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese
momento.
Artículo 131. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité
de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 132. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
Disposición adicional primera.
En lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley del Deporte de
Andalucía (Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía; BOJA núm. 140, de 22
de julio de 2016); Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se
regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas; La Ley 1/1986
de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado y demás disposiciones
reglamentarias.

Disposición final. Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea
General de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno y ratificados por la Dirección
General competente en materia de Deporte se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310461

Disposición adicional segunda. No discriminación y utilización no sexista del lenguaje.
Se reconoce expresamente el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito
del deporte por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o
cualquier otra circunstancia personal o social. De conformidad con la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y con el objeto
de evitar un uso sexista en el lenguaje al igual que en cualquier otra documentación o
actuación de la FADI, se utiliza tanto el masculino como el femenino en las referencias a
la titularidad de los órganos federativos. En cualquier caso, y para facilitad la claridad y
sencillez en la redacción de los preceptos, se puede emplear el masculino (o, en su caso,
el femenino) como genérico, sin ningún tipo de efecto o connotación discriminatoria.