3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/41

2. En los mismos términos, se establece un sistema de conciliación para la resolución
extrajudicial de conflictos deportivos que se tramitará por el Comité de Conciliación y de
acuerdo con los siguientes artículos.
3. Quedan excluidos del sistema de arbitraje los siguientes supuestos:
a) Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que afecten a la disciplina
deportiva y al régimen sancionador.
b) Las cuestiones litigiosas relativas a los procesos electorales.
c) Las cuestiones litigiosas sobre el ejercicio de funciones públicas encomendadas a
las federaciones deportivas andaluzas.
d) Las controversias sobre las que haya recaído una resolución administrativa o
judicial.
e) Las controversias para cuya resolución existan procedimientos de conciliación,
mediación y arbitraje específicos.
4. La sumisión a sistemas de arbitraje tendrá, en cualquier caso, carácter voluntario.
5. Las resoluciones adoptadas en estos procedimientos de arbitraje tendrán los
efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las normas que reglamentariamente se
desarrollen o en su defecto las que las sustituyan.
Artículo 126. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación
adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de
suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 127. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así
solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los
hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así
como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 129. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las
causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será
resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus
suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el
procedimiento de conciliación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310461

Artículo 128. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de esta a las
partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella
se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de
someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso,
las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario,
la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las
actuaciones.