3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/40

sesión extraordinaria, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación de la
propuesta que se pretende.
La propuesta de modificación que se pretende de los Estatutos podrá ser efectuada
por el Presidente o Presidenta, por la Junta Directiva, o por un tercio de las personas
miembros de la propia Asamblea General.
Los Reglamentos y el Código de Buen Gobierno de la FADI, podrán ser modificados y
aprobados por mayoría simple de los miembros asistentes a la Asamblea General, reunida
en sesión extraordinaria, previa inclusión expresa en el orden del día de la propuesta de
la modificación que se pretende.
La propuesta de modificación de los Reglamentos y el Código de Buen Gobierno
podrá ser efectuada por el Presidente o Presidenta, por la Junta Directiva, o por un tercio
de las personas miembros de la propia Asamblea General.
Artículo 122. Ratificación e inscripción de su modificación y aprobación.
Acordada por la Asamblea General la modificación y aprobación de los Estatutos,
Código de Buen Gobierno o Reglamentos, esta será notificada a la Consejería
competente en materia de deporte para su ratificación y se solicitará su inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 123. Convocatoria de la Asamblea para la modificación y aprobación.
La convocatoria para la reunión de la Asamblea en la que deba tratarse la reforma de los
Estatutos, Código de Buen Gobierno o Reglamentos, se enviará a todos los miembros de
la Asamblea General copia de la propuesta de modificación y todo ello con una antelación
mínima de siete días naturales a la fecha en que la citada reunión deba celebrarse.
TÍTULO XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 124. Extinción de la Federación.
La FADI se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo específico de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria,
adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros.
b) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
c) Por resolución judicial firme.
d) Por integración en otra Federación.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
de patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pargos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final. En todo caso, el patrimonio
neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas,
salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
TÍTULO XII

Artículo 125. Resolución extrajudicial de conflictos.
1. Las cuestiones de naturaleza jurídica deportiva, planteadas o que puedan plantearse
por todos los integrantes de la FADI, que versen sobre materia de libre disposición
conforme a Derecho, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas
de Arbitraje o Mediación y Conciliación en los términos, materias y bajo las condiciones de
la legislación existente sobre la materia y siempre que no afecten al ámbito competencial
del Sistema Arbitral de Consumo, al régimen sancionador o disciplinario deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS