3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/39
2. En el código de buen gobierno se regulará el órgano encargado del control del
cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas
de buen gobierno que en él se recojan.
TÍTULO IX
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 119. Libros registros de la Federación.
La FADI habrá de contar con los siguientes libros registros:
a) De clubes, en el que constará copia autenticada de sus estatutos, denominación,
domicilio social, fecha y número de inscripción en el registro público, filiación de los
Presidente o Presidenta y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas
de toma de posesión y cese. En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas
integradas en la Federación.
b) De deportistas, técnicos y técnicas deportivos, entrenadores y entrenadoras, árbitros
y arbitras, jueces y juezas y delegados-técnicos y delegadas técnicas, en el que consten
los datos relativos a su afiliación: Club al que pertenece, en su caso; categoría y temporada
en la que se inscribe; nombre y apellidos; número del documento nacional de identidad o
pasaporte; nacionalidad; fecha de nacimiento y domicilio. Los datos personales deberán
acreditarse con la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
c) De actas, en el que se recogerán los acuerdos adoptados en las sesiones de los
órganos colegiados de la FADI, el nombre de las personas intervinientes en la reunión, el
resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones motivadas.
d) De contabilidad, entre los que se incluyen el balance de situación, cuenta de
pérdidas y ganancias y todos aquellos que puedan ser exigidos, en cada momento, por la
legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la FADI así como los derechos
y obligaciones, gastos e ingresos de esta.
e) Un sistema de registro y archivo.
f) Libro de registro de Delegaciones Territoriales, que deberán reflejar su denominación,
domicilio social, competencias eventualmente delegadas y nombre y apellidos de su
responsable, así como las fechas de su toma de posesión y cese.
g) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
Adicionalmente por razones prácticas en la gestión se podrán llevar en ficheros o
soporte informático, sin que en ningún caso sustituyan a los libros oficiales diligenciados
por la Administración.
Artículo 120. Disposiciones sobre los libros registros.
Los libros estarán en la sede de la FADI y a disposición de los miembros de esta,
y podrán ser examinados de forma que no perturben el buen orden administrativo de
la FADI, bajo la tutela de la persona que ostenta la Secretaría General, como persona
responsable de su guarda y custodia.
La persona titular de la Secretaria General de la FADI expedirá las correspondientes
certificaciones, cuando se lo soliciten los interesados y proceda legalmente.
Se considerarán como interesados a todos aquellos que acrediten un interés legítimo.
TÍTULO X
Artículo 121. Aprobación y modificación de los Estatutos, Código de Buen Gobierno
y Reglamentos Federativos.
Los Estatutos de la FADI, únicamente podrán ser modificados y aprobados por la
mayoría de los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General, reunida en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/39
2. En el código de buen gobierno se regulará el órgano encargado del control del
cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas
de buen gobierno que en él se recojan.
TÍTULO IX
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 119. Libros registros de la Federación.
La FADI habrá de contar con los siguientes libros registros:
a) De clubes, en el que constará copia autenticada de sus estatutos, denominación,
domicilio social, fecha y número de inscripción en el registro público, filiación de los
Presidente o Presidenta y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas
de toma de posesión y cese. En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas
integradas en la Federación.
b) De deportistas, técnicos y técnicas deportivos, entrenadores y entrenadoras, árbitros
y arbitras, jueces y juezas y delegados-técnicos y delegadas técnicas, en el que consten
los datos relativos a su afiliación: Club al que pertenece, en su caso; categoría y temporada
en la que se inscribe; nombre y apellidos; número del documento nacional de identidad o
pasaporte; nacionalidad; fecha de nacimiento y domicilio. Los datos personales deberán
acreditarse con la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
c) De actas, en el que se recogerán los acuerdos adoptados en las sesiones de los
órganos colegiados de la FADI, el nombre de las personas intervinientes en la reunión, el
resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones motivadas.
d) De contabilidad, entre los que se incluyen el balance de situación, cuenta de
pérdidas y ganancias y todos aquellos que puedan ser exigidos, en cada momento, por la
legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la FADI así como los derechos
y obligaciones, gastos e ingresos de esta.
e) Un sistema de registro y archivo.
f) Libro de registro de Delegaciones Territoriales, que deberán reflejar su denominación,
domicilio social, competencias eventualmente delegadas y nombre y apellidos de su
responsable, así como las fechas de su toma de posesión y cese.
g) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
Adicionalmente por razones prácticas en la gestión se podrán llevar en ficheros o
soporte informático, sin que en ningún caso sustituyan a los libros oficiales diligenciados
por la Administración.
Artículo 120. Disposiciones sobre los libros registros.
Los libros estarán en la sede de la FADI y a disposición de los miembros de esta,
y podrán ser examinados de forma que no perturben el buen orden administrativo de
la FADI, bajo la tutela de la persona que ostenta la Secretaría General, como persona
responsable de su guarda y custodia.
La persona titular de la Secretaria General de la FADI expedirá las correspondientes
certificaciones, cuando se lo soliciten los interesados y proceda legalmente.
Se considerarán como interesados a todos aquellos que acrediten un interés legítimo.
TÍTULO X
Artículo 121. Aprobación y modificación de los Estatutos, Código de Buen Gobierno
y Reglamentos Federativos.
Los Estatutos de la FADI, únicamente podrán ser modificados y aprobados por la
mayoría de los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General, reunida en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS