3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/36
Artículo 109. Disponibilidad de los fondos.
Para disponer de fondos de la FADI y poder operar en el tráfico bancario y financiero,
se deberá contar con dos firmas mancomunadas, siendo una de ellas o ambas, del
Presidente o Presidenta de la FADI y o la persona Tesorera respectivamente, y la otra, en
su caso de la persona autorizada y designada por la Junta Directiva.
Artículo 110. Disolución de la Federación.
En caso de disolución de la FADI se procederá a la correspondiente liquidación
patrimonial y su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará en exclusividad al cumplimiento
del objeto y fines de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno según lo dispuesto
en sus normas estatutarias, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
Artículo 111. Auditorias.
La FADI se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, verificaciones de
contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías al citado órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas.
En todo caso, incluso cuando las auditorías sean realizadas a petición del órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se
deriven de estas auditorías serán con cargo a los presupuestos de la Federación.
La FADI deberá aportar con las solicitudes que, en materia de subvenciones, presenten
en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias, certificación de
haber sido sometidas a auditoría, conforme a lo establecido en el apartado primero.
TÍTULO VII
RÉGIMEN JURÍDICO DISCIPLINARIO
Artículo 113. Ámbito de la disciplina deportiva.
El ámbito de la disciplina deportiva en la FADI, se extiende a las infracciones
en relación con las reglas del juego o competición de las normas FIS y a las normas
generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte de Andalucía, en sus disposiciones
de desarrollo y en las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación.
Estarán sometidas a la disciplina deportiva de la FADI todas aquellas personas que
formen parte de la estructura orgánica de la FADI, los clubes integrantes de la misma,
sus deportistas y directivos, los árbitros y, en general, todas aquellas personas y
entidades, que, estando federadas, practican deportes de invierno y hielo en el ámbito de
la Comunidad Autónoma Andaluza en cualquiera de sus especialidades.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que
durante el curso de la competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 112. Comités Disciplinarios.
La FADI tendrá un órgano de disciplina deportiva, unipersonal, que se denomina Juez
único o Jueza Única de Competición y Régimen disciplinario y otro órgano colegiado
formado por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros que se denomina Comité
de apelación.
Sus funciones son respectivamente:
a) El Juez único o Jueza Única de Competición y Régimen disciplinario tramitarán
y resolverán los expedientes disciplinarios de carácter deportivo en el marco de las
competencias que les sean atribuidas por la reglamentación sobre la materia, así como
en Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, resto de normas aplicables, y
disposiciones de desarrollo.
b) El Comité de apelación se encargará de tramitar y resolver los recursos que, contra
las decisiones del Juez único de Competición y Régimen disciplinario se interpongan en
el marco de la normativa al respecto.
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/36
Artículo 109. Disponibilidad de los fondos.
Para disponer de fondos de la FADI y poder operar en el tráfico bancario y financiero,
se deberá contar con dos firmas mancomunadas, siendo una de ellas o ambas, del
Presidente o Presidenta de la FADI y o la persona Tesorera respectivamente, y la otra, en
su caso de la persona autorizada y designada por la Junta Directiva.
Artículo 110. Disolución de la Federación.
En caso de disolución de la FADI se procederá a la correspondiente liquidación
patrimonial y su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará en exclusividad al cumplimiento
del objeto y fines de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno según lo dispuesto
en sus normas estatutarias, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
Artículo 111. Auditorias.
La FADI se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, verificaciones de
contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías al citado órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas.
En todo caso, incluso cuando las auditorías sean realizadas a petición del órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se
deriven de estas auditorías serán con cargo a los presupuestos de la Federación.
La FADI deberá aportar con las solicitudes que, en materia de subvenciones, presenten
en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias, certificación de
haber sido sometidas a auditoría, conforme a lo establecido en el apartado primero.
TÍTULO VII
RÉGIMEN JURÍDICO DISCIPLINARIO
Artículo 113. Ámbito de la disciplina deportiva.
El ámbito de la disciplina deportiva en la FADI, se extiende a las infracciones
en relación con las reglas del juego o competición de las normas FIS y a las normas
generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte de Andalucía, en sus disposiciones
de desarrollo y en las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación.
Estarán sometidas a la disciplina deportiva de la FADI todas aquellas personas que
formen parte de la estructura orgánica de la FADI, los clubes integrantes de la misma,
sus deportistas y directivos, los árbitros y, en general, todas aquellas personas y
entidades, que, estando federadas, practican deportes de invierno y hielo en el ámbito de
la Comunidad Autónoma Andaluza en cualquiera de sus especialidades.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que
durante el curso de la competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 112. Comités Disciplinarios.
La FADI tendrá un órgano de disciplina deportiva, unipersonal, que se denomina Juez
único o Jueza Única de Competición y Régimen disciplinario y otro órgano colegiado
formado por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros que se denomina Comité
de apelación.
Sus funciones son respectivamente:
a) El Juez único o Jueza Única de Competición y Régimen disciplinario tramitarán
y resolverán los expedientes disciplinarios de carácter deportivo en el marco de las
competencias que les sean atribuidas por la reglamentación sobre la materia, así como
en Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, resto de normas aplicables, y
disposiciones de desarrollo.
b) El Comité de apelación se encargará de tramitar y resolver los recursos que, contra
las decisiones del Juez único de Competición y Régimen disciplinario se interpongan en
el marco de la normativa al respecto.