3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/35

d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los derechos de toda clase, afiliación, inscripciones, cuotas que pagan sus
afiliados, tasas,licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa aprobación
del órgano correspondiente.
f) Los préstamos o créditos que se obtengan.
g) El importe de sanciones pecuniarias y multas.
h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de
convenio.
Artículo 106. Contabilidad de la Federación.
La FADI deberá someter su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.

Artículo 108. Aplicación de los beneficios económicos.
La FADI deberá aplicar al desarrollo de su objeto social los beneficios económicos
que obtenga como consecuencia de las subvenciones recibidas para la promoción y
organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público.
Así mismo podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean
destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa
o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310461

Artículo 107. Competencias económico-financieras de la Federación.
LA FADI podrá ejercer las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, salvo los que le sean cedidos
por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo
irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea superior al
10% de su presupuesto, será necesaria la aprobación de la Asamblea General, mediante
acuerdo adoptado por dos tercios de los asistentes; en cualquier otro caso bastará el
acuerdo de la Junta Directiva de la FADI.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, de acuerdo
con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados de forma exclusiva al cumplimiento
de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles
beneficios entre quienes integren la federación deportiva.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual.
e) Tomar dinero a préstamo.
La FADI no podrán aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el
interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados,
en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas, como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas. A los
efectos de solicitar las autorizaciones referidas, la Federación Andaluza de Deportes de
Invierno deberá presentar solicitud, en la cual se deberá justificar los aspectos objetivos
y circunstancias excepcionales que la motivan, así como el interés general deportivo
que se pretende salvar, aportando la documentación acreditativa. El órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas, en el plazo de tres meses,
deberá resolver y notificar la resolución de autorización o denegatoria. En el caso de no
producirse la notificación de la resolución en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse
estimada por silencio administrativo.