3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/34
Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora o elegible
en aquél que elija; de forma que una misma persona no podrá ser persona electora ni
presentarse como candidato a persona miembro de la Asamblea General de la FADI
por más de un estamento. En caso de que una misma persona aparezca como persona
electora o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral
le requerirá para que, en el plazo de dos días naturales, designe el estamento por el
que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo
establecido, corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, conforme a lo
que disponga al respecto el reglamento electoral federativo, y en ausencia de disposición,
será asignado al estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la federación
y en caso de igual antigüedad, se asignará por sorteo.
En el mismo sentido cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto
la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas en la FADI, sólo
podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser elector en cada
una de aquellas.
En el caso de clubes y secciones deportivas, por las especiales características o las
excepcionales circunstancias federativas, la Dirección General competente en materia
de deporte podrá autorizar, previa solicitud motivada de la FADI, que, en su reglamento
electoral, se contemplen circunstancias y requisitos adicionales a los establecidos en
este artículo siempre que supongan una restricción justificada y proporcionada de la
concurrencia a los procesos electorales. Se podrá considerar en la motivación el hecho
de estar contemplado de la forma propuesta por el reglamento electoral de la federación
española correspondiente en el mismo sentido.
CAPÍTULO III
Procedimiento electoral
Artículo 104. Procedimiento electoral.
El procedimiento electoral se regirá por la normativa que en cada momento le fuere
de aplicación.
TÍTULO VI
Artículo 105. Presupuesto, patrimonio, gestión económica y recursos de la Federación.
La FADI tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines,
debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se
constituye.
La FADI podrá realizar, en el ámbito de su competencia, la fiscalización y control de la
gestión económica de aquellas entidades o personas sometidas a su tutela y de aquellas
a las que otorgue subvenciones.
La FADI no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la
Consejería competente y podrá comprometer gastos de carácter plurianual.
El patrimonio de la FADI está integrado por los bienes y derechos propios y por los
que le sean cedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera otras
Administraciones públicas.
Sus recursos proceden de:
a) Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/34
Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora o elegible
en aquél que elija; de forma que una misma persona no podrá ser persona electora ni
presentarse como candidato a persona miembro de la Asamblea General de la FADI
por más de un estamento. En caso de que una misma persona aparezca como persona
electora o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral
le requerirá para que, en el plazo de dos días naturales, designe el estamento por el
que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo
establecido, corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, conforme a lo
que disponga al respecto el reglamento electoral federativo, y en ausencia de disposición,
será asignado al estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la federación
y en caso de igual antigüedad, se asignará por sorteo.
En el mismo sentido cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto
la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas en la FADI, sólo
podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser elector en cada
una de aquellas.
En el caso de clubes y secciones deportivas, por las especiales características o las
excepcionales circunstancias federativas, la Dirección General competente en materia
de deporte podrá autorizar, previa solicitud motivada de la FADI, que, en su reglamento
electoral, se contemplen circunstancias y requisitos adicionales a los establecidos en
este artículo siempre que supongan una restricción justificada y proporcionada de la
concurrencia a los procesos electorales. Se podrá considerar en la motivación el hecho
de estar contemplado de la forma propuesta por el reglamento electoral de la federación
española correspondiente en el mismo sentido.
CAPÍTULO III
Procedimiento electoral
Artículo 104. Procedimiento electoral.
El procedimiento electoral se regirá por la normativa que en cada momento le fuere
de aplicación.
TÍTULO VI
Artículo 105. Presupuesto, patrimonio, gestión económica y recursos de la Federación.
La FADI tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines,
debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se
constituye.
La FADI podrá realizar, en el ámbito de su competencia, la fiscalización y control de la
gestión económica de aquellas entidades o personas sometidas a su tutela y de aquellas
a las que otorgue subvenciones.
La FADI no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la
Consejería competente y podrá comprometer gastos de carácter plurianual.
El patrimonio de la FADI está integrado por los bienes y derechos propios y por los
que le sean cedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera otras
Administraciones públicas.
Sus recursos proceden de:
a) Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL