3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/33

órganos en Comisión Gestora. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora
deseara presentar su candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o
simultáneamente a la presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión.
Las personas miembros de los órganos de gobierno y representación de la FADI
continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores,
excepto los miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la
convocatoria por el transcurso del tiempo del mandato.
A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede,
normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental.
Artículo 102. Comisión Electoral.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio
domicilio de la FADI.
La integran tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General en
sesión anterior al inicio del proceso electoral general, entre personas pertenecientes o
no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres
últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.
Preferentemente, las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la
titulación en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente
o Presidenta y persona que ostenta la Secretaría.
Contra los acuerdos y resoluciones de las Comisiones Electorales podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, que decidirá, en última
instancia administrativa, los conflictos planteados en los procesos electorales de las
federaciones deportivas andaluzas.
El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que
se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el Presidente o
Presidenta de la FADI, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno, durante el
mandato del Presidente o Presidenta electo.
CAPÍTULO II

Artículo 103. Electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación.
Son electores y elegibles para la Asamblea General de Federación Andaluza de
Deportes de Invierno, todos los señalados en el artículo 18 de estos Estatutos.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, para el caso que
existan competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de deportistas
individualmente considerados, sólo se admitirá para ser elector o elegible por dicho
estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o
secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en
competiciones o actividades oficiales distintas.
Igualmente, respecto de los clubes y secciones deportivas se considerará actividad
oficial la organización de competiciones oficiales.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Electores y elegibles