3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/32
las que se desarrollará la actividad o competición, siendo requisito mínimo indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 97. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
inventario Andaluz de instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
ELECCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I
Normas generales para la elección de la Asamblea General y Presidente o Presidenta
Artículo 98. Elecciones a la Asamblea General y Presidente o Presidenta de la FADI.
Las elecciones a la Asamblea General y Presidente o Presidenta de la FADI
se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con el de la celebración de los Juegos
Olímpicos de Invierno, mediante sufragio personal, libre, directo, y secreto, por y entre los
componentes de cada estamento.
El proceso electoral será fijado por la FADI y su convocatoria se realizará antes del
diez de abril, del año en el que proceda la celebración de las elecciones, y de acuerdo
con la normativa que en cada momento le fuera de aplicación.
Artículo 100. Publicidad del proceso electoral.
Publicidad del proceso electoral:
a) La convocatoria se realizará y cumplirá los requisitos establecidos en el art. 6.1. del
Reglamento Electoral de la FADI.
b) Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FADI
facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos
electorales.
Artículo 101. Efectos de la convocatoria del proceso electoral.
Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el
mandato del Presidente o Presidenta, y de la Junta Directiva y se constituyen ambos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 99. Convocatoria del proceso electoral.
La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente o Presidenta, deberá
realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento electoral de la
FADI, conforme a la normativa, la convocatoria en caso de vacante o enfermedad del
Presidente/a, corresponde a la Junta Directiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/32
las que se desarrollará la actividad o competición, siendo requisito mínimo indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 97. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
inventario Andaluz de instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
ELECCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I
Normas generales para la elección de la Asamblea General y Presidente o Presidenta
Artículo 98. Elecciones a la Asamblea General y Presidente o Presidenta de la FADI.
Las elecciones a la Asamblea General y Presidente o Presidenta de la FADI
se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con el de la celebración de los Juegos
Olímpicos de Invierno, mediante sufragio personal, libre, directo, y secreto, por y entre los
componentes de cada estamento.
El proceso electoral será fijado por la FADI y su convocatoria se realizará antes del
diez de abril, del año en el que proceda la celebración de las elecciones, y de acuerdo
con la normativa que en cada momento le fuera de aplicación.
Artículo 100. Publicidad del proceso electoral.
Publicidad del proceso electoral:
a) La convocatoria se realizará y cumplirá los requisitos establecidos en el art. 6.1. del
Reglamento Electoral de la FADI.
b) Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FADI
facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos
electorales.
Artículo 101. Efectos de la convocatoria del proceso electoral.
Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el
mandato del Presidente o Presidenta, y de la Junta Directiva y se constituyen ambos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 99. Convocatoria del proceso electoral.
La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente o Presidenta, deberá
realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento electoral de la
FADI, conforme a la normativa, la convocatoria en caso de vacante o enfermedad del
Presidente/a, corresponde a la Junta Directiva.