3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/31
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las reuniones, pruebas y cursos a los que sean convocados de
actualización y perfeccionamiento que convoque la FADI.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
f) Mantener la más estricta imparcialidad e independencia.
g) Ejercer sus funciones en las competiciones en que hayan sido designados por la
FADI través del Comité de Árbitros y Arbitras, Jueces y Juezas y Delegados-Técnicos y
Delegadas-Técnicas.
h) Contribuir al sostenimiento económico de la FADI en los términos que establezca
la Asamblea General.
Artículo 94. Derechos de los árbitros y árbitras, jueces y juezas y delegados-técnicos
y delegadas-técnicas.
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y
estatutarios.
c) Derecho a recibir la tutela de la FADI respecto a sus legítimos intereses deportivos.
d) Recibir atención y asistencia técnica de la FADI.
e) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su
categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.
h) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la
Federación Andaluza de Deportes de Invierno, conforme al presente estatuto y demás
normativa interna de aplicación.
i) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.
j) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en
la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia
sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les
hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de
facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente,
se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
TÍTULO IV
Artículo 95. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual y su inclusión en el
calendario aprobado por la federación.
Artículo 96. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
LAS COMPETICIONES OFICIALES
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/31
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las reuniones, pruebas y cursos a los que sean convocados de
actualización y perfeccionamiento que convoque la FADI.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
f) Mantener la más estricta imparcialidad e independencia.
g) Ejercer sus funciones en las competiciones en que hayan sido designados por la
FADI través del Comité de Árbitros y Arbitras, Jueces y Juezas y Delegados-Técnicos y
Delegadas-Técnicas.
h) Contribuir al sostenimiento económico de la FADI en los términos que establezca
la Asamblea General.
Artículo 94. Derechos de los árbitros y árbitras, jueces y juezas y delegados-técnicos
y delegadas-técnicas.
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y
estatutarios.
c) Derecho a recibir la tutela de la FADI respecto a sus legítimos intereses deportivos.
d) Recibir atención y asistencia técnica de la FADI.
e) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su
categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.
h) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la
Federación Andaluza de Deportes de Invierno, conforme al presente estatuto y demás
normativa interna de aplicación.
i) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.
j) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en
la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia
sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les
hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de
facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente,
se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
TÍTULO IV
Artículo 95. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual y su inclusión en el
calendario aprobado por la federación.
Artículo 96. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
LAS COMPETICIONES OFICIALES