3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/30
c) Respeto y sometimiento a las reglas de la Real Federación de Deportes de Invierno
y de la Federación Española de Deportes de Hielo.
d) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos y demás normas
deportivas válidamente adoptados por los órganos federativos.
e) Contribuir al sostenimiento económico de la FADI en los términos que establezca la
Asamblea General, y en especial abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las
periódicas correspondientes a las licencias federativas.
f) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
g) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
h) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 91. Derechos de los técnicos o técnicas y entrenadores o entrenadoras.
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y
estatutarios.
c) Derecho a recibir la tutela de la FADI respecto a sus legítimos intereses deportivos.
d) Recibir atención y asistencia técnica de la FADI.
e) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su
categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.
h) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la
Federación Andaluza de Deportes de Invierno, conforme al presente estatuto y demás
normativa interna de aplicación
i) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.
j) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en
la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia
sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les
hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de
facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente,
se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
Sección séptima. Árbitros y Árbitras, Jueces y Juezas y Delegados-Técnicos
y Delegadas-Técnicas
Artículo 93. Deberes de Árbitros y Arbitras, Jueces y Juezas y Delegados-Técnicos y
Delegadas-Técnicas.
Son deberes de los árbitros y árbitras, jueces y juezas y delegados-técnicos y
delegadas-técnicas:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 92. Árbitros y Arbitras, Jueces y Juezas y Delegados-Técnicos y Delegadas-Técnicas.
Son aquellas personas que llevan a cabo funciones de aplicación de las reglas técnicas
en el desarrollo de competiciones deportivas, con formación y titulación reconocida por la
FADI, y cuiden del cumplimiento de las reglas oficiales en las competiciones y actividades
de carácter deportivo que les sean encomendadas.
Podrán ser todas aquellas personas que, habiendo obtenido el título correspondiente,
dispongan de la licencia anual oficial establecida por la FADI, previa evaluación de sus
conocimientos y capacidades en el periodo que la misma establezca.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/30
c) Respeto y sometimiento a las reglas de la Real Federación de Deportes de Invierno
y de la Federación Española de Deportes de Hielo.
d) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos y demás normas
deportivas válidamente adoptados por los órganos federativos.
e) Contribuir al sostenimiento económico de la FADI en los términos que establezca la
Asamblea General, y en especial abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las
periódicas correspondientes a las licencias federativas.
f) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
g) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
h) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 91. Derechos de los técnicos o técnicas y entrenadores o entrenadoras.
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y
estatutarios.
c) Derecho a recibir la tutela de la FADI respecto a sus legítimos intereses deportivos.
d) Recibir atención y asistencia técnica de la FADI.
e) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su
categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.
h) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la
Federación Andaluza de Deportes de Invierno, conforme al presente estatuto y demás
normativa interna de aplicación
i) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.
j) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en
la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia
sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les
hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de
facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente,
se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
Sección séptima. Árbitros y Árbitras, Jueces y Juezas y Delegados-Técnicos
y Delegadas-Técnicas
Artículo 93. Deberes de Árbitros y Arbitras, Jueces y Juezas y Delegados-Técnicos y
Delegadas-Técnicas.
Son deberes de los árbitros y árbitras, jueces y juezas y delegados-técnicos y
delegadas-técnicas:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 92. Árbitros y Arbitras, Jueces y Juezas y Delegados-Técnicos y Delegadas-Técnicas.
Son aquellas personas que llevan a cabo funciones de aplicación de las reglas técnicas
en el desarrollo de competiciones deportivas, con formación y titulación reconocida por la
FADI, y cuiden del cumplimiento de las reglas oficiales en las competiciones y actividades
de carácter deportivo que les sean encomendadas.
Podrán ser todas aquellas personas que, habiendo obtenido el título correspondiente,
dispongan de la licencia anual oficial establecida por la FADI, previa evaluación de sus
conocimientos y capacidades en el periodo que la misma establezca.