3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/37

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 114. Sometimiento a la disciplina deportiva de la Federación.
Estarán sometidas a la disciplina deportiva de la FADI todas aquellas personas que
formen parte de la estructura orgánica de la FADI, los clubes integrantes de la misma,
sus deportistas y directivos y directivas, los entrenadores y entrenadoras, jueces y
juezas, árbitros y arbitras y delegados-técnicos y delegadas-técnicas y, en general, todas
aquellas personas y entidades, que estando federadas, practican los deportes de invierno
y los deportes de hielo en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza en cualquiera
de sus especialidades.
Artículo 115. Normativa aplicable y ejercicio de la potestad disciplinaria.
La FADI, en materia de disciplina deportiva, se adecuará a las disposiciones dictadas
por la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y en su defecto por la
Administración Estatal.
En el ámbito andaluz, el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá,
en primera instancia al Juez Único y por el Comité de Apelación en segunda instancia
cuyas resoluciones agotarán la vía federativa, y contra las cuales se podrá recurrir al
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la Junta de Andalucía de acuerdo
con las competencias que la ley le atribuye.
Será potestad de la Asamblea General de la FADI la determinación del número de
miembros que formen el Comité de apelación, así como designar a sus miembros y al
Juez único de Competición, los cuales no podrán ser cesados más que por justa causa.
En el Comité de Apelación, de entre sus miembros, se nombrará un Presidente o
Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y persona que ostenta la Secretaria,
quién levantará acta de las reuniones y de los acuerdos adoptados.
La convocatoria a las reuniones que corresponde a su Presidente o Presidenta o al
Vicepresidente o Vicepresidenta en caso de imposibilidad o ausencia del anterior, será
notificada a sus miembros acompañada del orden del día con al menos con 48 horas de
antelación, salvo los casos de urgencia apreciados por el Presidente o Presidenta en los
que ese plazo podrá reducirse a lo estrictamente necesario para que dichos miembros
puedan asistir a la reunión a la que sean convocados. El Comité quedará válidamente
constituido en primera convocatoria una vez asistan todos sus miembros y en segunda
convocatoria que tendrá lugar media hora después de la primera, cuando al menos
asistan el Presidente o Presidenta y la mayoría de sus miembros.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros asistentes teniendo
el Presidente o Presidenta voto de calidad para los casos de empate.
Artículo 116. Régimen de infracciones, sanciones, procedimientos y recursos.
El régimen de las infracciones, su calificación, sanciones, procedimiento, recursos y
demás materias disciplinarias se regularán en los presentes Estatutos mediante su anexo
en el Reglamento de Régimen disciplinario de la FADI, el cual conforme al artículo 125 de
la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, deberá ser aprobado por la Asamblea General,
en sesión extraordinaria y con las mayorías correspondientes y respetar las normas
establecidas en la Ley del Deporte y en su desarrollo reglamentario.
TÍTULO VIII

Artículo 117. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el
ejercicio del cargo de Presidente o Presidenta, miembros de la Junta Directiva, Secretario
o Secretaria General, Presidentes o Presidentas de los Comités y Comisiones existentes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DISPOSICIONES GENERALES