3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/27

Artículo 78. Afiliación de clubes deportivos y secciones deportivas.
Tales entidades podrán afiliarse, a petición propia, en la FADI, para participar en las
competiciones organizadas por ésta.
La integración supone el sometimiento de las entidades deportivas a los Estatutos y
Reglamentos de la FADI, a la autoridad del Presidente o Presidenta de la FADI y de los
órganos federativos en las materias de su competencia y a la de la Consejería de la Junta
de Andalucía competente en materia deportiva.
Artículo 79. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Serán los siguientes:
a) Los comunes a todos los estamentos de la FADI.
b) Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su categoría.
c) Recibir asistencia de la FADI en materia de competencia de esta.
d) Concertar competiciones no oficiales, en fechas compatibles con las señaladas
para la competición oficial.
Artículo 80. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán las siguientes:
a) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos, normas de la FADI y
demás legislación vigente en materia deportiva y disciplinaria.
c) Poner a disposición de la FADI, sus instalaciones, deportistas, entrenadores y otros
miembros de la entidad que se considere, cuando ésta los necesite para el cumplimiento
de sus fines.
d) Contribuir al sostenimiento económico de la FADI, abonando las correspondientes
cuotas y derechos en la forma y tiempo que apruebe la Asamblea General.
e) Abonar los derechos de competición y cualesquiera otras que, según las normas
federativas, les correspondan.
f) Mantener la disciplina deportiva, evitando situaciones de violencia o animosidad
con otros miembros o Estamentos de los deportes de invierno y de los deportes de hielo.
g) Cumplimentar, atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones
que reciban del Presidente o Presidenta de la FADI y de los organismos federativos
colaborando con éstos y facilitándoles cuantos datos les sean solicitados.
h) Permitir la participación de sus deportistas entrenadores y delegados-técnicos en
las selecciones provinciales y/o andaluzas y/o nacionales y en las demás actividades
federativas organizadas por la FADI.
i) Cuidar de la más perfecta formación e integración deportiva de sus deportistas,
facilitando los medios precisos para ello.
j) Reconocer, a todos los efectos, las acreditaciones expedidas por la FADI, facilitando
a sus titulares la asistencia a los actos deportivos que organice y el acceso gratuito a sus
instalaciones.

Artículo 82. Solicitud y requisitos de la fusión.
Para que tenga efectos en competiciones oficiales, las solicitudes de fusión formulada
por los clubes interesados deberán ser autorizados e inscritos en el registro que a tal
fin existe en el organismo de la Junta de Andalucía correspondiente, y ser presentada
la misma en la Federación al menos dos meses antes del comienzo de la temporada,
acompañando y cumplimentando los documentos y requisitos siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310461

Artículo 81. Fusiones de clubes deportivos.
Todo club podrá fusionarse con cualquier otro domiciliado en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma Andaluza cumpliendo con la normativa vigente y demás de aplicación.