3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/26
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y estatutarios.
c) Derecho a recibir la tutela de la FADI respecto a sus legítimos intereses deportivos.
d) Recibir atención y asistencia técnica de la FADI.
e) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 75. Baja de los miembros de los estamentos federativos.
Podrán causar baja en la FADI por propia decisión.
La Junta Directiva de la FADI, de oficio, podrá acordar la baja oficial de cualquier
miembro que no esté al corriente en el pago de licencias, derechos federativos o de
arbitrajes y sanciones económicas firmes, siempre que se hubiera formulado el oportuno
requerimiento y haya transcurrido un mes sin efectuarse el pago de las cantidades debidas.
Los clubes o secciones deportivas, deportistas, entrenadores y entrenadoras y
delegados-técnicos y delegadas-técnicas que hayan causado baja por no satisfacer el
pago de licencias, derechos federativos o de arbitrajes y sanciones económicas firmes,
siempre que se hubiera formulado el oportuno requerimiento y haya transcurrido un mes
sin efectuarse el pago de las cantidades debidas. Además, no podrán volver a inscribirse
en la FADI, hasta que no hayan abonado el importe total de las mismas. Los deportistas,
entrenadores y entrenadoras y personas delegadas del clubes o secciones deportivas
serán responsables mancomunados de las citadas deudas por parte iguales y no
podrán integrarse ni inscribirse en ninguna otra asociación sin el previo pago de su parte
correspondiente de dichas deudas.
Sección cuarta. Clubes deportivos y secciones deportivas
Artículo 77. Las secciones deportivas.
Se consideran secciones deportivas como miembros de la FADI aquellas creadas en
el seno de una entidad pública o privada, constituida de conformidad con la legislación
vigente, con personalidad jurídica propia, que cumpla los requisitos establecidos en los
Estatutos de la FADI, y que figure inscrita como tal en la misma y en el registro andaluz
de entidades deportivas y cuyo fin u objeto social principal no sea el deportivo, para el
desarrollo de actividades deportivas de deportes de invierno y de los deportes de hielo,
así como la participación en actividades y competiciones deportivas de deportes de
invierno y de deportes de hielo.
Las secciones deportivas, en función del tipo de práctica deportiva que desarrollen
sus miembros, se clasificarán en secciones deportivas para la práctica del deporte de
competición y secciones deportivas para la práctica del deporte de ocio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 76. Los clubes deportivos.
Se considera club deportivo miembro de la FADI toda aquella entidad con personalidad
jurídica propia, legalmente constituida, que cumpla los requisitos establecidos en los
Estatutos de la FADI, y que figure inscrita como tal en la misma y en el registro andaluz de
entidades deportivas y que tengan por objeto principal la práctica de deportes de invierno
y de los deportes de hielo por sus asociados, así como la participación en actividades y
competiciones deportivas de deportes de invierno y de deportes de hielo.
La integración en la FADI se hará mediante la concesión de la correspondiente
licencia federativa, que será expedida por la FADI, según las condiciones y requisitos
económicos, competenciales, legales y de cualquier otra índole que la misma establezca,
de acuerdo con la normativa que le fuere de aplicación.
La FADI podrá denegar la expedición de licencias cuando no se cumplan los requisitos
deportivos legales establecidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/26
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y estatutarios.
c) Derecho a recibir la tutela de la FADI respecto a sus legítimos intereses deportivos.
d) Recibir atención y asistencia técnica de la FADI.
e) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 75. Baja de los miembros de los estamentos federativos.
Podrán causar baja en la FADI por propia decisión.
La Junta Directiva de la FADI, de oficio, podrá acordar la baja oficial de cualquier
miembro que no esté al corriente en el pago de licencias, derechos federativos o de
arbitrajes y sanciones económicas firmes, siempre que se hubiera formulado el oportuno
requerimiento y haya transcurrido un mes sin efectuarse el pago de las cantidades debidas.
Los clubes o secciones deportivas, deportistas, entrenadores y entrenadoras y
delegados-técnicos y delegadas-técnicas que hayan causado baja por no satisfacer el
pago de licencias, derechos federativos o de arbitrajes y sanciones económicas firmes,
siempre que se hubiera formulado el oportuno requerimiento y haya transcurrido un mes
sin efectuarse el pago de las cantidades debidas. Además, no podrán volver a inscribirse
en la FADI, hasta que no hayan abonado el importe total de las mismas. Los deportistas,
entrenadores y entrenadoras y personas delegadas del clubes o secciones deportivas
serán responsables mancomunados de las citadas deudas por parte iguales y no
podrán integrarse ni inscribirse en ninguna otra asociación sin el previo pago de su parte
correspondiente de dichas deudas.
Sección cuarta. Clubes deportivos y secciones deportivas
Artículo 77. Las secciones deportivas.
Se consideran secciones deportivas como miembros de la FADI aquellas creadas en
el seno de una entidad pública o privada, constituida de conformidad con la legislación
vigente, con personalidad jurídica propia, que cumpla los requisitos establecidos en los
Estatutos de la FADI, y que figure inscrita como tal en la misma y en el registro andaluz
de entidades deportivas y cuyo fin u objeto social principal no sea el deportivo, para el
desarrollo de actividades deportivas de deportes de invierno y de los deportes de hielo,
así como la participación en actividades y competiciones deportivas de deportes de
invierno y de deportes de hielo.
Las secciones deportivas, en función del tipo de práctica deportiva que desarrollen
sus miembros, se clasificarán en secciones deportivas para la práctica del deporte de
competición y secciones deportivas para la práctica del deporte de ocio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 76. Los clubes deportivos.
Se considera club deportivo miembro de la FADI toda aquella entidad con personalidad
jurídica propia, legalmente constituida, que cumpla los requisitos establecidos en los
Estatutos de la FADI, y que figure inscrita como tal en la misma y en el registro andaluz de
entidades deportivas y que tengan por objeto principal la práctica de deportes de invierno
y de los deportes de hielo por sus asociados, así como la participación en actividades y
competiciones deportivas de deportes de invierno y de deportes de hielo.
La integración en la FADI se hará mediante la concesión de la correspondiente
licencia federativa, que será expedida por la FADI, según las condiciones y requisitos
económicos, competenciales, legales y de cualquier otra índole que la misma establezca,
de acuerdo con la normativa que le fuere de aplicación.
La FADI podrá denegar la expedición de licencias cuando no se cumplan los requisitos
deportivos legales establecidos.