3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/25
Artículo 72. Conceptos económicos de la licencia federativa.
Para la obtención de licencias, habrá de cumplir los requisitos legales y estatutarios, y
satisfacer los siguientes conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio a que se refiere la Ley del Deporte, gestionado por la FADI.
b) Cuota correspondiente a la FADI.
Sección segunda. Títulos habilitantes.
Artículo 73. Concepto, tramitación y revocación de los títulos habilitantes para
participación en competiciones deportivas no oficiales o en actividades de ocio
organizadas por la Federación.
La Federación podrá expedir otros títulos habilitantes que permitan participar, a las
personas deportistas, en competiciones deportivas no oficiales o en actividades de ocio,
organizadas por la Federación.
La expedición y renovación el título habilitante se efectuará en un plazo máximo de
quince días naturales desde la solicitud, siempre que la persona solicitante cumpla con
los requisitos fijados en la norma que regule cada una de las competiciones deportivas
no oficiales y en las actividades de ocio.
El importe de la cuota económica del título habilitante será fijado y publicado
anualmente o, en su caso, en la normativa concreta que regule cada uno de estos actos
sujetos a la tenencia del título habilitante.
La obtención el título habilitante dará derecho a la persona deportista a participar en
la competición no oficial o en la actividad deportiva de ocio organizada por la Federación,
para la que se haya obtenido dicho título, así como a los derechos que se le reconozcan
en la normativa propia de cada acto.
La persona deportista titular de un título habilitante tendrá, con respecto a la
Federación, el deber de respetar la normativa propia de la competición no oficial o en la
actividad deportiva de ocio que organice la Federación, incluida la sujeción a la normativa
disciplinaria.
La denegación del título habilitante será siempre motivada.
La pérdida del título habilitante, por cualquiera de los motivos abajo indicados,
conllevará para su titular la pérdida de los derechos que otorga.
El procedimiento para la tramitación y expedición del título habilitante se ajustará a
lo establecido para la licencia deportiva en la normativa de esta Federación, en lo que
resulte de aplicación.
La pérdida del título habilitante, por cualquier motivo, conllevará para su titular la
pérdida de los derechos que le otorga.
Toda vez que el título habilitante se expedirá, de forma individual, para cada uno de
los eventos, el título se perderá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del titular del título habilitante.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por expiración del plazo de vigencia.
Artículo 74. Estamentos federativos y derechos.
La FADI está integrada por los siguientes estamentos:
a) Clubes deportivos y Secciones Deportivas.
b) Deportistas.
c) Árbitros y Árbitras, Jueces y Juezas y Delegados-técnicos y Delegadas-técnicas.
d) Técnicos Deportivos o Entrenadores y Entrenadoras.
Son derechos comunes a todos los Estamentos de la FADI:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Sección tercera. Estamentos de la Federación
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/25
Artículo 72. Conceptos económicos de la licencia federativa.
Para la obtención de licencias, habrá de cumplir los requisitos legales y estatutarios, y
satisfacer los siguientes conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio a que se refiere la Ley del Deporte, gestionado por la FADI.
b) Cuota correspondiente a la FADI.
Sección segunda. Títulos habilitantes.
Artículo 73. Concepto, tramitación y revocación de los títulos habilitantes para
participación en competiciones deportivas no oficiales o en actividades de ocio
organizadas por la Federación.
La Federación podrá expedir otros títulos habilitantes que permitan participar, a las
personas deportistas, en competiciones deportivas no oficiales o en actividades de ocio,
organizadas por la Federación.
La expedición y renovación el título habilitante se efectuará en un plazo máximo de
quince días naturales desde la solicitud, siempre que la persona solicitante cumpla con
los requisitos fijados en la norma que regule cada una de las competiciones deportivas
no oficiales y en las actividades de ocio.
El importe de la cuota económica del título habilitante será fijado y publicado
anualmente o, en su caso, en la normativa concreta que regule cada uno de estos actos
sujetos a la tenencia del título habilitante.
La obtención el título habilitante dará derecho a la persona deportista a participar en
la competición no oficial o en la actividad deportiva de ocio organizada por la Federación,
para la que se haya obtenido dicho título, así como a los derechos que se le reconozcan
en la normativa propia de cada acto.
La persona deportista titular de un título habilitante tendrá, con respecto a la
Federación, el deber de respetar la normativa propia de la competición no oficial o en la
actividad deportiva de ocio que organice la Federación, incluida la sujeción a la normativa
disciplinaria.
La denegación del título habilitante será siempre motivada.
La pérdida del título habilitante, por cualquiera de los motivos abajo indicados,
conllevará para su titular la pérdida de los derechos que otorga.
El procedimiento para la tramitación y expedición del título habilitante se ajustará a
lo establecido para la licencia deportiva en la normativa de esta Federación, en lo que
resulte de aplicación.
La pérdida del título habilitante, por cualquier motivo, conllevará para su titular la
pérdida de los derechos que le otorga.
Toda vez que el título habilitante se expedirá, de forma individual, para cada uno de
los eventos, el título se perderá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del titular del título habilitante.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por expiración del plazo de vigencia.
Artículo 74. Estamentos federativos y derechos.
La FADI está integrada por los siguientes estamentos:
a) Clubes deportivos y Secciones Deportivas.
b) Deportistas.
c) Árbitros y Árbitras, Jueces y Juezas y Delegados-técnicos y Delegadas-técnicas.
d) Técnicos Deportivos o Entrenadores y Entrenadoras.
Son derechos comunes a todos los Estamentos de la FADI:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Sección tercera. Estamentos de la Federación