3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/24

TÍTULO III
MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTAMENTOS
DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE INVIERNO
Sección primera. La licencia federativa
Artículo 68. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la Federación Andaluza de Deportes de Invierno y la persona o
entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo
de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los
presentes estatutos a los miembros de la federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
Artículo 69. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o
la denegación de esta. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo
mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 71. Solicitud de licencias para la participación en competiciones deportivas oficiales.
Para la solicitud de licencias por parte de los clubes y secciones deportivas para la
participación en actividades o competiciones deportivas oficiales, será preciso estar en
posesión de la correspondiente licencia oficial expedida y autorizada por la RFEDI o en su caso
por la FADI, que acreditará documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo
para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la federación.
Las solicitudes de las licencias deberán formularse de forma anual y ante la FADI,
por los clubes deportivos y secciones deportivas en cuyos equipos vayan a participar
sus deportistas, entrenadores, jueces, árbitros delegados, médicos y auxiliares,
cumplimentando para ello el modelo establecido por la FADI y acompañando siempre y
de forma obligatoria la fotocopia del DNI o pasaporte. Los clubes y secciones deportivas
deberán formular directamente su solicitud de licencia en los términos antes indicados.
La presentación de la solicitud de la licencia tiene carácter de declaración formal
respecto a los datos que figuran en la misma, así como de su aceptación por el club y
equipo en el que se inscribe, responsabilizándose de su veracidad y de la concurrencia
de los requisitos exigidos en sus reglamentos.
La expedición de licencias a miembros de la FADI podrá ser asumida por la RFEDI,
en los términos dispuestos por la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310461

Artículo 70. Pérdida de la licencia.
Se perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona federada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia de la persona federada, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo
no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los
efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.