3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/28
a) Acuerdo estatutario de fusión adoptado por cada uno de los clubes interesados,
de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos y normas reguladoras que
igualmente se acompañarán a la solicitud.
b) Nombre o denominación social que podrá ser el de uno de los clubes fusionados,
pero, en ningún caso podrá ser semejante o igual a otro existente ni podrá inducir a
confusión o error y su domicilio o sede social.
c) Certificación y autorización de la de inscripción del club resultante en el registro
que a tal fin existe en el organismo de la Junta de Andalucía correspondiente.
El nuevo club resultante, se subrogará en todas las obligaciones que los clubes
fusionados pudieran tener contraídas con la FADI y con terceros.
Artículo 83. Autorización de la fusión.
Para que tenga efectos en el ámbito federativo la fusión deberá ser autorizada por
el organismo de la Junta de Andalucía correspondiente, y efectuarse conforme a la
normativa que sobre estos extremos pudieran establecer las disposiciones legales. El
club resultante de la fusión que cumple con los requisitos previstos, se inscribirá en la
forma prevista en el Registro de la FADI.
Artículo 84. Obligaciones para la validez de la fusión.
Para que la fusión sea válida, a los efectos previstos en estos Estatutos, los clubes
fusionados deberán estar al corriente de todas sus obligaciones legales, deportivas,
económicas y administrativas.
Sección quinta. Deportistas
Artículo 86. Son deberes de los/as deportistas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía los/
as deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Someterse a la disciplina de su club, y acatar las prescripciones contenidas en los
presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos de
la FADI.
b) Asistir a las concentraciones y a los programas específicos federativos
encaminados a favorecer su desarrollo deportivo a las que sean convocados por la FADI,
así como formar parte, cuando sean requeridos, de las distintas selecciones andaluzas.
c) Respeto y sometimiento a las reglas de la Real Federación de Deportes de Invierno
y de la Federación Española de Deportes de Hielo.
d) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos y demás normas
deportivas.
e) Contribuir al sostenimiento económico de la FADI en los términos que establezca
la Asamblea General.
f) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
g) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
h) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 85. Los/as deportistas.
Se consideran deportistas quienes practican los deportes de invierno y deportes de
hielo en cualquier de sus especialidades, respetando las condiciones federativas y estando
en posesión de la correspondiente licencia que servirá como ficha federativa y habilitación
para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el
ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidas a los miembros de la Federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/28
a) Acuerdo estatutario de fusión adoptado por cada uno de los clubes interesados,
de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos y normas reguladoras que
igualmente se acompañarán a la solicitud.
b) Nombre o denominación social que podrá ser el de uno de los clubes fusionados,
pero, en ningún caso podrá ser semejante o igual a otro existente ni podrá inducir a
confusión o error y su domicilio o sede social.
c) Certificación y autorización de la de inscripción del club resultante en el registro
que a tal fin existe en el organismo de la Junta de Andalucía correspondiente.
El nuevo club resultante, se subrogará en todas las obligaciones que los clubes
fusionados pudieran tener contraídas con la FADI y con terceros.
Artículo 83. Autorización de la fusión.
Para que tenga efectos en el ámbito federativo la fusión deberá ser autorizada por
el organismo de la Junta de Andalucía correspondiente, y efectuarse conforme a la
normativa que sobre estos extremos pudieran establecer las disposiciones legales. El
club resultante de la fusión que cumple con los requisitos previstos, se inscribirá en la
forma prevista en el Registro de la FADI.
Artículo 84. Obligaciones para la validez de la fusión.
Para que la fusión sea válida, a los efectos previstos en estos Estatutos, los clubes
fusionados deberán estar al corriente de todas sus obligaciones legales, deportivas,
económicas y administrativas.
Sección quinta. Deportistas
Artículo 86. Son deberes de los/as deportistas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía los/
as deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Someterse a la disciplina de su club, y acatar las prescripciones contenidas en los
presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos de
la FADI.
b) Asistir a las concentraciones y a los programas específicos federativos
encaminados a favorecer su desarrollo deportivo a las que sean convocados por la FADI,
así como formar parte, cuando sean requeridos, de las distintas selecciones andaluzas.
c) Respeto y sometimiento a las reglas de la Real Federación de Deportes de Invierno
y de la Federación Española de Deportes de Hielo.
d) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos y demás normas
deportivas.
e) Contribuir al sostenimiento económico de la FADI en los términos que establezca
la Asamblea General.
f) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
g) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
h) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 85. Los/as deportistas.
Se consideran deportistas quienes practican los deportes de invierno y deportes de
hielo en cualquier de sus especialidades, respetando las condiciones federativas y estando
en posesión de la correspondiente licencia que servirá como ficha federativa y habilitación
para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el
ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidas a los miembros de la Federación.