3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/8
e) El contenido del Código Deontológico y demás disposiciones estatutarias, así
como los reglamentos reguladores del funcionamiento interno del Colegio.
Artículo 10. Servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores y
usuarios.
1. El Colegio tiene la obligación de atender las quejas o reclamaciones presentadas
por las personas colegiadas.
2. También dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios,
que tramitará y resolverá necesariamente cuantas quejas y reclamaciones se presenten
por cualquier consumidor o usuario en relación con la actividad colegial a profesional
del abogado o abogados que haya contratado para la prestación de sus servicios
profesionales, estando también legitimadas para formular estas quejas y reclamaciones
las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas
en su representación o en defensa de sus intereses.
3. Para la resolución de estas quejas y reclamaciones, el Colegio adoptará los
siguientes acuerdos, según proceda: Informar sobre el sistema extrajudicial de resolución
de conflictos; remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir
los oportunos expedientes informativos o disciplinarios; archivar el expediente por falta
manifiesta de fundamento; cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación por vía electrónica y a
distancia de las quejas y reclamaciones.
5. Por último, el Colegio prestará también especial atención a los sectores más
desfavorecidos y para ello, y al margen de sus competencias en materia de asistencia
jurídica gratuita, podrá organizar y prestar servicios gratuitos dedicados a asesorar o
defender de forma gratuita a aquellas que se encuentren, y así lo acrediten, en riesgo de
exclusión social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 9. Memoria anual.
1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello se
elaborará una Memoria anual que contenga, al menos, la siguiente información:
a) Informe anual de gestión económica, con inclusión de los gastos de personal
suficientemente desglosado, con especificación, en su caso, de las retribuciones de los
miembros de la Junta de Gobierno, en razón en su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de
servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de
la infracción a la que se refiere, de su tramitación y de la sanción impuesta de acuerdo,
en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o por sus organizaciones representativas, así como su
tramitación y en su caso, de los motivos de la estimación o desestimación de la queja o
reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) Las modificaciones producidas en el contenido del Código Deontológico, si las
hubiere.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
2. La Memoria anual se hará pública a través de la página web, en el primer semestre
de cada año.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/8
e) El contenido del Código Deontológico y demás disposiciones estatutarias, así
como los reglamentos reguladores del funcionamiento interno del Colegio.
Artículo 10. Servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores y
usuarios.
1. El Colegio tiene la obligación de atender las quejas o reclamaciones presentadas
por las personas colegiadas.
2. También dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios,
que tramitará y resolverá necesariamente cuantas quejas y reclamaciones se presenten
por cualquier consumidor o usuario en relación con la actividad colegial a profesional
del abogado o abogados que haya contratado para la prestación de sus servicios
profesionales, estando también legitimadas para formular estas quejas y reclamaciones
las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas
en su representación o en defensa de sus intereses.
3. Para la resolución de estas quejas y reclamaciones, el Colegio adoptará los
siguientes acuerdos, según proceda: Informar sobre el sistema extrajudicial de resolución
de conflictos; remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir
los oportunos expedientes informativos o disciplinarios; archivar el expediente por falta
manifiesta de fundamento; cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación por vía electrónica y a
distancia de las quejas y reclamaciones.
5. Por último, el Colegio prestará también especial atención a los sectores más
desfavorecidos y para ello, y al margen de sus competencias en materia de asistencia
jurídica gratuita, podrá organizar y prestar servicios gratuitos dedicados a asesorar o
defender de forma gratuita a aquellas que se encuentren, y así lo acrediten, en riesgo de
exclusión social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 9. Memoria anual.
1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello se
elaborará una Memoria anual que contenga, al menos, la siguiente información:
a) Informe anual de gestión económica, con inclusión de los gastos de personal
suficientemente desglosado, con especificación, en su caso, de las retribuciones de los
miembros de la Junta de Gobierno, en razón en su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de
servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de
la infracción a la que se refiere, de su tramitación y de la sanción impuesta de acuerdo,
en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o por sus organizaciones representativas, así como su
tramitación y en su caso, de los motivos de la estimación o desestimación de la queja o
reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) Las modificaciones producidas en el contenido del Código Deontológico, si las
hubiere.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
2. La Memoria anual se hará pública a través de la página web, en el primer semestre
de cada año.