3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/7

Artículo 8. Ventanilla única.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales, introducido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, sobre
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Colegio pondrá a
disposición de sus personas colegiadas y quienes pretendan su pertenencia al mismo,
una página web, para que a través de la ventanilla única referenciada en dicho precepto,
puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, su ejercicio y su baja,
a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, así como a través de la
misma, y de forma totalmente gratuita, puedan:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la
condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y sus correspondientes resoluciones, incluida la notificación de los
expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios, con indicación de
los recursos y reclamaciones que contra dichas resoluciones puedan interponerse, así,
como las demás resoluciones de carácter general dictadas por los órganos colegiales,
con estricta sujeción a la legislación vigente sobre protección de datos.
d) Convocar a las personas colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. A través de dicha ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los
consumidores y usuarios, el Ilustre Colegio de Abogados de Huelva ofrecerá, a través
de la Carta de Servicios a los Ciudadanos, la siguiente información, de forma clara,
inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de personas colegiadas, que estará permanentemente
actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos
de las personas colegiadas, número de colegiación, domicilio profesional y situación de
habilitación profesional, así como los títulos oficiales de los que están en posesión.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido
establecido en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y una persona colegiada o el propio Colegio.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
los que puedan dirigirse para obtener asistencia los destinatarios de los servicios
profesionales prestados por las personas colegiadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310702

ñ) Garantizar el deber de aseguramiento de las personas colegiadas de la
responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional, bien mediante la suscripción de
pólizas colectivas formalizadas directamente por el Colegio con entidades aseguradoras
o, cuando ello no sea posible por falta de capacidad económica del colegio, o cuando el
colegiado o colegiada ejerciente contrate el aseguramiento de su responsabilidad civil
en un compañía de su libre elección, en cuyo supuestos el colegio deberá exigir a las
personas colegiadas ejercientes la acreditación de tener asegurada dicha responsabilidad.
o) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros
puedan crearse para asesoramiento ante situaciones coyunturales en beneficio de los
sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección.
p) Y, en general, cuantas otras funciones puedan redundar en beneficio de las
personas colegiadas y de la profesión, que se desarrollen por iniciativa propia o que
se atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario, sean delegadas por las
Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.