3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/9
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
CAPÍTULO I
Incorporación al Colegio
Artículo 12. Incorporación de personas colegiadas procedentes de otros Colegios.
Podrán incorporarse al Ilustre Colegio de Abogados de Huelva los profesionales de la
abogacía procedentes de otros Colegios en la condiciones establecidas en el artículo 7.3
del Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 13. Principios del ejercicio profesional.
La incorporación al Colegio y el ejercicio profesional están regidos por el principio
de igualdad de trato y no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 11. Requisitos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de Estatuto General de la Abogacía,
aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, para la incorporación al Colegio se
exigirán los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales por delitos sancionados
con penas graves o inhabilitación para el ejercicio profesional, y ostentar la nacionalidad
española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del espacio económico
europeo o de terceros países, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios
internacionales y del cumplimiento de los requisitos en la normativa sobre extranjería
respecto al derecho de los extranjeros para establecerse y acceder al ejercicio profesional
en España.
b) Estar en posesión del título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la
Abogacía.
c) No estar incurso en causa de incapacidad.
d) Satisfacer la cuota de ingreso establecida por el Colegio, que en ningún caso podrá
superar los costes asociados a la tramitación de la incorporación.
e) No haber sido sancionado con la expulsión del Colegio, salvo que haya sido
rehabilitado, se acreditará con certificación del Consejo General de la Abogacía.
2. Para la incorporación en calidad de colegiado o colegiada ejerciente se precisará
además no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de
la abogacía, que se acreditará con certificación expedida por el Consejo General de la
Abogacía Española, y haber concertado el ingreso en una mutualidad de previsión social
alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta
propia o autónomos, de conformidad con la legislación vigente.
3. La incorporación se solicitará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno,
acompañando, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, que podrá presentarse por vía
telemática a través de la ventanilla única contemplada en el artículo 8.
4. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas
por la Junta de Gobierno, previa la práctica de las diligencias e informes que procedan,
dictando la resolución procedente, siendo causa de expresa denegación, la que haya
sido adoptada por otro Colegio que haya adquirido firmeza legal o no hayan sido motivos
subsanables o sean insubsanables.
La resolución denegatoria será susceptible de recurso de alzada en la forma y plazo
establecido en el artículo 76.
5. Una vez aprobada la colegiación se entiende concedida la autorización para
comunicar los datos de carácter profesional, su inclusión a las guías colegiales y su cesión
a terceros con las limitaciones establecidas en la legislación sobre protección de datos.
BOJA
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/9
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
CAPÍTULO I
Incorporación al Colegio
Artículo 12. Incorporación de personas colegiadas procedentes de otros Colegios.
Podrán incorporarse al Ilustre Colegio de Abogados de Huelva los profesionales de la
abogacía procedentes de otros Colegios en la condiciones establecidas en el artículo 7.3
del Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 13. Principios del ejercicio profesional.
La incorporación al Colegio y el ejercicio profesional están regidos por el principio
de igualdad de trato y no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 11. Requisitos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de Estatuto General de la Abogacía,
aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, para la incorporación al Colegio se
exigirán los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales por delitos sancionados
con penas graves o inhabilitación para el ejercicio profesional, y ostentar la nacionalidad
española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del espacio económico
europeo o de terceros países, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios
internacionales y del cumplimiento de los requisitos en la normativa sobre extranjería
respecto al derecho de los extranjeros para establecerse y acceder al ejercicio profesional
en España.
b) Estar en posesión del título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la
Abogacía.
c) No estar incurso en causa de incapacidad.
d) Satisfacer la cuota de ingreso establecida por el Colegio, que en ningún caso podrá
superar los costes asociados a la tramitación de la incorporación.
e) No haber sido sancionado con la expulsión del Colegio, salvo que haya sido
rehabilitado, se acreditará con certificación del Consejo General de la Abogacía.
2. Para la incorporación en calidad de colegiado o colegiada ejerciente se precisará
además no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de
la abogacía, que se acreditará con certificación expedida por el Consejo General de la
Abogacía Española, y haber concertado el ingreso en una mutualidad de previsión social
alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta
propia o autónomos, de conformidad con la legislación vigente.
3. La incorporación se solicitará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno,
acompañando, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, que podrá presentarse por vía
telemática a través de la ventanilla única contemplada en el artículo 8.
4. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas
por la Junta de Gobierno, previa la práctica de las diligencias e informes que procedan,
dictando la resolución procedente, siendo causa de expresa denegación, la que haya
sido adoptada por otro Colegio que haya adquirido firmeza legal o no hayan sido motivos
subsanables o sean insubsanables.
La resolución denegatoria será susceptible de recurso de alzada en la forma y plazo
establecido en el artículo 76.
5. Una vez aprobada la colegiación se entiende concedida la autorización para
comunicar los datos de carácter profesional, su inclusión a las guías colegiales y su cesión
a terceros con las limitaciones establecidas en la legislación sobre protección de datos.