3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

página 53754/24

Artículo 58. Interventores.
1. Cada candidato o grupo de candidatos que se presenten en una sola lista podrán
designar un interventor. La designación se realizará mediante la formulación de un escrito
dirigido a la Comisión Electoral y suscrito por el candidato o grupo de candidatos, que
habrá de tener entrada en el Colegio con una antelación mínima de cinco días al fijado
para la celebración de las elecciones.
2. La Comisión Electoral, tras la comprobación de que el persona colegiada o
colegiada propuesto tiene o no derecho a voto, procederá a la adopción del acuerdo
que corresponda, con notificación a los interesados, y emisión, en su caso, de las
Credenciales correspondientes.
Artículo 59. Votación.
Los votantes deberán acreditar ante la Mesa Electoral su personalidad, comprobándose
por ésta su inclusión en el censo de electores, pronunciando el Presidente su nombre en
voz alta, indicando que vota, tras lo cual el propio Presidente introducirá el sobre en la
urna que corresponda. Una vez finalizado el horario establecido para la comparecencia
de los votantes, se seguirá el mismo sistema para los votos por correo.

Artículo 61. Escrutinio.
1. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio, dando lectura el Presidente,
en voz alta, al contenido de cada una de las papeletas, computándose los votos de las
personas colegiadas ejercientes con doble valor a los no ejercientes.
2. Serán declaradas nulas en su totalidad aquellas papeletas que contengan
tachaduras o enmiendas, así como expresiones ajenas al estricto contenido de la votación.
3. Aquellas papeletas que hayan sido rellenadas de forma parcial en cuanto a los
cargos a elegir, o tachando los nombres impresos de cualquiera de los candidatos, pero
reúnan los requisitos exigidos para la votación de los demás cargos, serán computadas
para los nombres correctamente expresados.
4. Tampoco serán computados los votos emitidos a favor de más de un candidato para
el mismo cargo o a favor de persona que no figure como candidato, si bien se dará validez
a la votación para los demás cargos si el resto de la papeleta ha sido correctamente
confeccionada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310702

Artículo 60. Votación por correo.
La emisión del voto por correo se regirá por las siguientes normas:
a) Los electores que deseen emitir su voto por correo deberán solicitarlo por escrito
o por comparecencia personal ante la Secretaría colegial, con quince días de antelación,
como mínimo, a la fecha fijada para la celebración de las elecciones.
b) El Secretario del Colegio expedirá certificación acreditativa de que el solicitante
figura incluido en el censo electoral, que remitirá por correo certificado o entregará en
mano al elector, en unión de las diferentes clases de papeletas editadas por el Colegio
y dos sobres con el sello colegial al dorso, uno de color blanco de mayor tamaño y el
segundo de color opaco igual que los confeccionados para la votación por comparecencia
personal.
c) El votante introducirá en el sobre blanco la certificación acreditativa de su inclusión
en el censo electoral, copia de su DNI o carné de persona colegiada y el sobre opaco
con la papeleta de su votación, remitiendo todo ello por correo certificado al Colegio
o haciéndolo llegar a la Secretaría colegial por cualquier otro medio, incluso por
comparecencia personal o entrega por otro persona colegiada.
d) Solo serán computables los votos que cumplan los anteriores requisitos y tengan
su entrada en la Secretaría colegial antes de iniciarse el escrutinio.
e) El voto emitido personalmente ante la Mesa electoral dejará sin efecto el emitido
anteriormente por correo por el mismo elector.